Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Guatire, 31 de octubre de 2005.

195º y 146º

Vista el escrito de oposición presentado en fecha 20 de octubre de 2005, por el abogado E.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES ARTEAGA MOLINA, C. A.; visto igualmente el escrito de oposición presentado en fecha 28 de octubre de 2005, por el abogado J.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., este Tribunal en uso de la atribución que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil para proceder de oficio en resguardo del orden público, luego de analizar el contenido de los referidos escritos, pasa a dictar a continuación la siguiente previdencia, con fundamento en las siguientes OBSERVACIONES:

PRIMERO

Aduce su representante judicial y ha quedado suficientemente demostrado que la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A. ha obtenido un préstamo del BANCO PLAZA, C. A., el cual fue garantizado con el inmueble de su propiedad, sobre el que manifiesta se está construyendo la Urbanización Villas del Este, objeto de la medida innominada consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este proceso.

Asimismo, de la cláusula NOVENA del documento constitutivo de la garantía hipotecaria se desprende que el decreto de la referida medida y la vigencia de la misma durante un período de treinta (30) días hábiles bancarios, podría ocasionar a la codemandada la perdida del beneficio del plazo para el pago del préstamo y demás obligaciones accesorias, pudiendo en ese caso el Banco proceder al cobro de la suma total adeudada a la fecha.

SEGUNDO

Ahora bien, aduce dicho apoderado que de igual manera las medidas decretadas en este proceso afectan a TRESCIENTAS (300) FAMILIAS que han dado abonos para adquirir las viviendas que se encuentran en el terreno que forma parte del fondo de la controversia en la presente causa.

Sin embargo, tales construcciones constituyen el objeto de la pretensión deducida del libelo de la demanda, por lo que en este momento no se puede afirmar que las supuestas 300 familias que han dado abonos para adquirir viviendas de las que construyen las codemandadas, lo hayan hecho efectivamente por aquellas construidas en el terreno cuya reivindicación de solicita por medio de este procedimiento judicial, toda vez que tal circunstancia es la que se encuentra debatida.

Lo expuesto no obsta para que este Juzgador revise la situación que afecta financieramente a la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., toda vez que de persistir la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar del terreno que se encuentra identificado en el título que le acredita la titularidad de la propiedad y que no ha sido objetado en modo alguno, incurriría en la causal prevista en el contrato de préstamo para la pérdida del beneficio del plazo.

Igualmente, resulta lógica y verosímil la afirmación respecto de que si las empresas demandadas se dedican a la construcción y comercialización de viviendas, las cautelares decretadas le impidan a éstas recabar dinero por ese concepto. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERO

Lo que no puede pasar por alto este Juzgador, es que no puede permitir, al menos mientras se decide el fondo de este litigio, que se enajenen las viviendas construidas como si realmente lo hubieren sido en el terreno propiedad de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., pues ese preciso hecho es el que se encuentra en discusión.

La pretensión deducida del escrito libelar persigue la reivindicación del terreno donde se construye la Urbanización Villas del Este, y por tanto la litis se circunscribirá necesariamente a determinar si tal inmueble forma parte de aquel de mayor extensión que aparece identificado en el título aportado por la actora, o por el contrario se halla realmente construido en el inmueble que se acusa propiedad de la codemandada.

Por tanto la cautelar solicitada en el libelo debe necesariamente estar dirigida a evitar que terceros ajenos a la causa, adquieran y ocupen de buena fe las viviendas que forman parte de la llamada Urbanización Villas del Este, pues lo contrario haría ilusoria la ejecución del fallo, en el caso que la actora resultara gananciosa, toda vez que de producirse los efectos del artículo 548 del Código Civil, ello conduciría necesariamente a que las codemandadas resulten obligadas a pagar el valor de los inmuebles, lo cual no estaría garantizado si se suspende la prohibición de ocupar las viviendas. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

CUARTO

Dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…El juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…

Como bien se dijo anteriormente, resulta estrictamente necesario evitar la ocupación de las viviendas construidas, por ello considera este juzgador que la prohibición de enajenar y gravar puede ser suspendida, estampando en su lugar una nota marginal en la que, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, se haga constar la existencia de este proceso y la imposibilidad de la codemandada de entregar las viviendas construidas, hasta tanto finalice este proceso.

En consecuencia, a los fines previstos en el señalado artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SUSPENDE la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de octubre de 2005, sobre el inmueble propiedad de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., y ordena hacer la participación correspondiente a la ciudadana REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M..

Asimismo, se ordena estampar en el documento de propiedad del inmueble de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., así como en el documento de Parcelamiento protocolizado a los fines de la enajenación por parcelas, la siguiente NOTA MARGINAL:

SE HACE SABER QUE SOBRE LAS VIVIENDAS QUE SE DICEN CONSTRUIDAS EN LAS PARCELAS DE TERRENO A LAS QUE SE CONTRAE EL PRESENTE TÍTULO, PESA PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN DECRETADA EN EL JUICIO DE REIVINDICACION INCOADO POR BANCASA CAPITAL FUND, S. A. CONTRA INVERSIONES ARTEAGA MOLINA, C. A. E INVERSIONES CEMA, C. A., CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE Nº 2095-05 DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO Z.D.E.M.; POR CONSIGUIENTE, LA VENDEDORA NO PODRÁ HACER ENTREGA DE LAS VIVIENDAS HASTA TANTO SE DECIDA DICHO PROCESO JUDICIAL

Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

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