Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil cinco, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada por auto de fecha 02/08/05, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral en la presente acción de A.C., se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley. Estuvo presente en el acto el ciudadano G.M., italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.054.984, su carácter de apoderado general de la presunta agraviada, BANCASA CAPITAL FUND, C. A. Igualmente se hicieron presentes los ciudadanos C.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.973.880, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.085, e Y.A.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.328, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.038, apoderados judiciales de la accionante. Se deja expresa constancia que la presunta agraviante, ciudadana Z.A.M., Registradora Inmobiliaria del Municipio Z.d.E.M., no asistió al acto ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno con lo cual este Tribunal, respecto de este A.C., la declara en contumacia. Asimismo se hace constar la no comparecencia de la Representación del Ministerio Público. Seguidamente el Juez del Despacho declara iniciado el acto y concede la palabra a la parte presunta agraviada, ejerciendo ese derecho su apoderado judicial abogado C.E.O.R., quien en forma oral ratificó el contenido de la solicitud de amparo e hizo valer la admisión de los hechos por la no comparecencia de la presunta agraviante. Acto seguido, el Tribunal terminado la exposición procede a retirarse por treinta minutos a deliberar acerca del dispositivo del fallo que será dictado en el día de hoy. Acto continuo el Tribunal procede a leer el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

En el día de hoy, jueves 04 de agosto de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, luego de analizados los argumentos expresados por la representación judicial de la parte accionante en la solicitud que encabeza este expediente ratificados en el curso de la audiencia oral de cuya acta forma parte integrante este fallo; vistas y analizadas las probanzas aportadas; y conforme lo previsto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., de carácter vinculante, que regula el trámite de las acciones de A.C. en interpretación de los postulados de oralidad, brevedad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede constitucional por imperio del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a dictar el dispositivo del fallo, en los términos siguientes:

PRIMERO

Han quedado admitidos los hechos expresados en la solicitud de amparo que encabeza estas actuaciones, toda vez que la presunta agraviante Z.A.M., Registradora Inmobiliaria del Municipio Z.d.E.M., no compareció a la Audiencia Oral. Así este Tribunal tiene por ciertas las afirmaciones allí contenidas. ASI SE DECLARA.

Observa este Juzgador que existen en el expediente – además de la aceptación de los hechos por inasistencia de la presunta agraviante a la Audiencia Oral – suficientes elementos para determinar que efectivamente la conducta omisiva desplegada por ésta menoscaba derechos constitucionales de la agraviada BANCASA CAPITAL FUND, C. A., en especial el derecho de petición contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la obligación legal de la Funcionaria contenida y plasmada en el artículo 37 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, de expedir certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, cargas legales y demás datos, sin que pueda aducir que se encuentra facultado por la ley para establecer algún tipo de excepción, censura o causal para negar la certificación solicitada, como si se encuentra facultada para negarse a INSCRIBIR algún documento.

Lo expresado constituye la garantía del principio de publicidad contenido en el artículo 13 del Decreto Ley que rige la materia, y por tanto, la respuesta que debe recibir el interesado, no sólo debe ser oportuna – dentro de los plazos y con las condiciones que la propia oficina Registral establece para el otorgamiento de las certificaciones, y del previo pago de los derechos registrales, que en el caso de marras han sido debidamente satisfechos – sino adecuada a las normas y no a la voluntad de los funcionarios. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Observa con preocupación este sentenciador no sólo la contumacia de la Funcionaria para comparecer a la Audiencia Oral, lo cual constituye un agravio a la majestad de la administración de justicia, sino además la discrecionalidad con la que la misma ha procedido en el caso concreto, negando a la accionante un derecho que la propia Constitución le otorga y que la ley garantiza.

Por ello, conforme las previsiones del artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez se haya producido el fallo íntegro, considera pertinente este Juzgador remitir copia certificada de la decisión a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que califique la actuación de la ciudadana Registradora Inmobiliaria, y resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten atribuibles.

DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por BANCASA CAPITAL FUND, S. A. contra Z.A.M., REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M., todos plenamente identificadas en autos.

En consecuencia, y habida cuenta la inasistencia de la agraviante a la Audiencia Oral se expide Mandamiento de A.C. a favor de la querellante en los términos siguientes:

PRIMERO

Se ORDENA a la agraviante Z.A.M., en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Municipio Z.d.E.M., que dada la obligatoriedad de expedir certificaciones conforme lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, EXPIDA a la accionante de inmediato, en el lapso perentorio de CINCO (05) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo íntegro, la CERTIFICACION DE GRAVAMENES que le fuere solicitada en fecha 22 de abril de 2005, según planilla de liquidación de derechos de Registro Nº F-04 0000003884, correspondiente al documento inscrito en esa Oficina de Registro en fecha 08 de abril de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 03, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Se ordena a la ciudadana Z.A.M., en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Municipio Z.d.E.M., girar las instrucciones pertinentes al personal adscrito a la dependencia a su cargo a los fines que se abstengan de obstaculizar el cumplimiento de los deberes y derechos de la accionante BANCASA CAPITAL FUND, C. A. en lo relativo al libre ejercicio del derecho de Propiedad Inmobiliaria y al acceso a la información que requiera sobre todos los documentos y actos registrados allí, y la obtención de las certificaciones que para tal fin sean solicitadas sin restricción alguna, salvo las limitaciones contenidas en la Ley.

Conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la agraviante por haber resultado totalmente vencida.

El presente Mandamiento de Amparo deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia y desacato a la Autoridad.

Publíquese íntegramente la parte motiva de este fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy. Cúmplase.

Leído el dispositivo del fallo se dio por concluido el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 de la tarde.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LOS APODERADOS DE LA AGRAVIADA,

G.M., C.E.O.R. e Y.A.F.R..

LA SECRETARIA,

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