Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTE: BANCASA CAPITAL FUND, S.A., sociedad mercantil. inscrita en la República de Panamá, provincia de Panamá, Notaría Undécima del Circuito de Panamá, escritura pública N° 1058 de fecha 20 de febrero de 2003, e ingresada en el Registro Público de Panamá, Provincia de Panamá, Tomo 2003, asiento N° 20676, de fecha 21 de febrero de 2003 e inscrita en el Registro Publico de Panamá Provincia de Panamá en fecha 24 de febrero de 2003, ficha N° 430037, documento N° 440135, debidamente apostillado en fecha 26 de marzo de 2003, bajo el N° 268/ede.q NR-104313 y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 35 de fecha 09 de septiembre de 2004.-

APODERADA DE LA DEMANDANTE: M.C.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.420.-

DEMANDADAS: INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el N° 69, Tomo 176-A-Pro, e INVERSIONES CEMA, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de julio de 1977, bajo el N° 14, Tomo 94-A.-

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: INVERSIONES ARTEAGA MOLINA, 2005, C.A.: E.S.M., C.E.F., H.M.D.P., ADALYS OMAÑA CALCINES, N.C.D.P. y A.A.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.179, 19.742, 20.356, 50.050, 64.818 y 97.049 respectivamente. INVERSIONES CEMA C.A.: R.S.A., E.S.A. y J.S.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 4.655, 37.716 y 73.898 respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE Nº 2095-05.-

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado en fecha 06 de octubre de 2005 por el abogado C.E.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.085, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a la sociedad mercantil INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., así como a INVERSIONES CEMA, S.R.L., ambas identificadas anteriormente, en su carácter de constructora-promotora y propietaria del terreno, una serie de construcciones en un lote de terreno propiedad de esta, sin la autorización de su representada.-

Admitida la acción en fecha 07 de octubre de 2005, se ordenó el emplazamiento de las demandadas para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 07 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las correspondientes compulsas.

En fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal libró las correspondientes Compulsas.-

En fecha 20 de octubre de 2005, el abogado E.F.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., presenta escrito de oposición de medidas, quedando de esta manera debidamente citado.

En fecha 27 de octubre de 2005, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Y.A.F. y solicito la entrega de la compulsa de la empresa codemandada INVERSIONES CEMA, S.R.L., de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de octubre de 2005, compareció por ante este Despacho el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil INVERSIONES CEMA, C.A., y consigno poder que acredita su representación.-

En fecha 25 de noviembre de 2005, los abogados J.S., en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CEMA C.A., y E.F.S.M., en su carácter de apoderado judicial INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., presentaron por separados escritos de cuestiones previas.-

En fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal fijo oportunidad para que tuviera lugar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de diciembre de 2005, la abogada Y.A.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCASA CAPITAL FUND, C.A., consigno escrito a fin de contradecir las cuestiones previas opuestas por la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A.-

En fecha 09 de enero de 2006, se dicto auto avocándose a la presente causa la Juez Suplente Especial ZANOBIA E.E.B., por cuanto el Juez Titular de este Despacho se encontraba de vacaciones

En fecha 30 de enero de 2006, el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CEMA C.A., consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2006.-

En fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal dicto decisión, declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 5° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y 4° del mismo artículo, promovida por la codemandada INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A.-

En fecha 01 de marzo de 2006, compareció el apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y consigno Jurisprudencia y escrito donde solicita a la parte actora subsane la cuestión previa promovida y declarada con lugar por este Tribunal.-

En fecha 1° de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito subsanando la cuestión previa promovida por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y declarada con lugar por este tribunal.-

En fecha 03 de marzo de 2006, compareció el abogado J.S. en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y consigno escrito donde le solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la subsanación hecha por la parte atora.-

En fecha 06 de marzo de 2006, comparece el abogado E.S. en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A., y presenta escrito donde impugna y se opone a la subsanación presentada por la parte actora.-

En fecha 08 de marzo de 2006, el Tribunal dicta decisión donde declara extinguido el proceso en cuanto se refiere al contenido en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, propuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A., ordenándose la continuación del proceso.-

En fecha 09 de marzo de 2006, comparece el abogado J.S. y presento diligencia donde Apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2006, y solicita copia certificada de dicha decisión.-

En fecha 14 de marzo de 2006, fueron acordadas las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 16 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el abogado J.S. en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y presento escrito de contestación donde reconviene a la parte actora, asimismo comparecieron los Abogados A.A. y MARIGEN A.P. en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., y presentaron escrito de contestación de demanda.-

En fecha 20 de marzo de 2006, el Tribunal dicto auto donde declara inadmisible la apelación interpuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A.-

En fecha 21 de marzo de 2006, compareció el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A., y solicito a este Tribunal se pronunciara acerca de los pedimento formulados en el escrito de contestación.-

En fecha 21 de marzo de 2006, el Tribunal mediante decisión declara inadmisible la Reconvención propuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A.-

En fecha 24 de marzo de 2006, comparece el abogado E.S. en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A.,y APELA del auto dictado por este Tribunal donde declara inadmisible la Reconvención propuesta, compareciendo en esa misma fecha el abogado J.S. en su carácter de autos y presento Jurisprudencia donde fundamenta lo dicho en cuanto a la inadmisibilidad de su pretendida acción.-

En fecha 28 de marzo de 2006, compareció el abogado J.S. en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A. y consigno copia de sentencia donde se explica por si solo.-

En fecha 28 de marzo de 2006, comparece el abogado E.S. A., y APELA del auto dictado por el Tribunal en fecha 21/03/2006, donde se niega la reconvención propuesta, solicitando en esa misma fecha copias certificadas del expediente.-

En fecha 30 de marzo de 2006, compareció el abogado A.A. en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., y consigno escrito de pruebas.-

En fecha 31 de marzo de 2006, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A., en un solo efecto, instándose a la parte apelante señalar las copias y consignar los fotostátos necesarios para su certificación.-

En fecha 31 de marzo de 2006, compareció el abogado E.S. A., y consigno copia de sentencia donde se declara sin lugar el Amparo interpuesto por BANCASA CAPITAL FUND S.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M..-

En fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal dicta sentencia donde declara sin lugar todas y cada una de las solicitudes contenidas en los escritos de contestación de demanda presentado por las demandadas INVERSIONES CEMA C.A, e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A.-

En fecha 04 de abril de 2006, compareció el abogado J.S. A., en su carácter de autos y consigno diligencia donde solicita a este Juzgado, reponer la causa al estado de nueva admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República.

En fecha 07 de abril de 2006, comparece el abogado E.S. A, en su carácter de autos, y mediante diligencia impugna la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 /04/2006, y solicitó copia certificada.-

En fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal acordó expedir las copias solicitadas por el apoderado de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., solicitándole a la parte interesada, consignar las respectivas fotocopias para su certificación.-

En fecha 10 de abril de 2006, compareció el abogado E.S. A., en su carácter de autos, y consigno las fotocopias necesarias para sus certificaciones.-

En fecha 17 de abril de 2006, se expidieron las copias certificadas solicitadas por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., las cuales fueron entregadas a la parte interesada en esa misma fecha.-

En fecha 17 de abril de 2006, compareció la abogada Y.L.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito, de aclaratoria y copia certificada de la Solicitud de Amparo interpuesta por la sociedad mercantil BANCASA CAPITAL FUND, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA, expedida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo.-

En fecha 18 de abril de 2006, comparecieron los abogados E.S.., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., e Y.A.F. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignaron escritos de pruebas.-

En fecha 20 de abril, el Tribunal dicta decisión donde admite la solicitud de Regulación de competencia presentada por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A. Asimismo en esa misma fecha se dicto sentencia declarando sin lugar la solicitud de reposición de la causa.-

En fecha 21 de abril de 2006, mediante auto dictado por este Tribunal se expidieron las copias certificadas a los fines de la apelación interpuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., las cuales fueron remitidas anexas a oficio al Juzgado distribuidor correspondiente.-

En fecha 24 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de oposición de las pruebas presentada por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A.-

En fecha 24 de abril de 2006, comparecen los abogados J.S. A., y E.S. A., en su carácter de apoderados judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., y presentaron escritos donde apelan de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/04/2006, y donde se oponen a la admisión de algunas de las pruebas presentada por la parte actora.-

En fecha 24 de abril de 2006, el abogado E.S. A., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A., RECUSA al Juez de este Tribunal.-

En fecha 25 de abril de 2006, el ciudadano Juez de este Tribunal presento Informe de la Reacusación interpuesta en su contra por la codemandada INVERSIONES CEMA C.A.-

En fecha 26 de abril de 2006, comparece el abogado J.S. en su carácter de autos, apela de sentencia de informe presentada por el Juez de este Tribunal.-

En fecha 27 de abril de 2006, se remiten anexas a oficio, al Juzgado Distribuidor correspondiente, copias de la Reacusación interpuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A., asimismo se libra oficio al Juez Rector, solicitándole se designe Juez Suplente Especial para continuar conociendo el presente juicio en vista del a Reacusación interpuesta.-

En fecha 27 de julio de 2006, comparece el abogado E.S. en su carácter de autos, y solicita la devolución de la suma de dinero consignada como caución en el presente juicio, en virtud de la Sentencia dictada por Juzgado Superior, donde declara extinguido el presente proceso, consignando copia certificada de la misma.-

En fecha 18 de septiembre de 2006, comparece el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A., y mediante diligencia solicita la entrega de la suma de dinero consignada como caución en el presente proceso, en virtud de haberse declarado extinguido el proceso.-

En fecha 21 de septiembre de 2006, compareció el abogado J.S. en su carácter de autos, y ratifico el contenido de las diligencias realizadas en fechas 03 de agosto y 18 de septiembre de ese mismo año.-

En fecha 06 de diciembre de 2006, comparece la abogada Y.A.F. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia RENUNCIA al poder que le fuera conferido por la parte actora.-

En fecha 15 de enero de 2007, designada como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Accidental para conocer del presente expediente, se AVOCA al conocimiento de la causa la abogada BETILDE ARAQUE GRANADILLO, ordenándose en ese mismo auto la notificación de las partes.-

En fecha 16 de enero de 2007, comparece el abogado E.S. A., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A, y se da por notificado del avocamiento.-

En fecha 18 de enero de 2007, comparece el abogado C.E.O.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta diligencia donde RENUNCIA al poder que le fuera otorgado por la parte actora.-

En fecha 19 de enero de 2007, el Alguacil temporal ciudadano O.A. Q., deja constancia de haber notificado al ciudadano ARTEAGA REINALDO.-

En fecha 22 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho ciudadano O.A., deja constancia de haber notificado a BANCASA CAPITAL FUND, S.A.-

En fecha 22 de febrero de 2007, comparece el abogado E.S. A., en su carácter de autos, y mediante diligencia solicita se le haga entrega de la suma de dinero consignada como caución en el presente juicio.-

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2007, dictado por este Tribunal Accidental a cargo de la Juez Suplente BETILDE ARAQUE GRANADILLO, se ordena la entrega de la suma de dinero solicitada por los apoderados de la codemandada INVERSIONES CEMA C.A.-

En fecha 01 de marzo de 2007, comparece el abogado E.S. A., en su carácter de autos, y solicita que en vista del auto dictado en fecha 28/02/07, se emita cheque a nombre de su representada INVERSIONES CEMA C.A.-

En fecha 05 de marzo de 2007, este Tribunal libro cheque a favor de INVERSIONES CEMA C.A., el cual fue retirado conforme en la misma fecha, por el abogado E.J.S. A., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada antes mencionada.-

En fecha 29 de marzo de 2007, comparece la abogada M.C. PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCASA CAPITAL FUND, S.A., y consigna en copia simple poder que acredita su representación, solicitando en esa misma fecha copias certificadas.-

En fecha 02 de abril de 2007, fueron expedidas las copias certificadas solicitadas por la apoderada de la parte actora.-

En fecha 02 de abril de 2007, mediante auto dictado por este Juzgado Accidental se ordeno remitir copia certificada de la decisión dictada en fecha 28/02/2007 a la Jueza Rectora Civil de esta Circunscripción Judicial, las cuales le fueron remitidas anexa a oficio en esa misma fecha.-

En fecha 03 de julio de 2007, comparece el abogado E.S. A., en su carácter de autos, consigna copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana Juez Accidental BETILDE ARAQUE GRANADILLO, presento diligencia donde cesan sus funciones como Juez Suplente y solicita se oficie a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial. Librándose oficio en esa misma fecha a la Jueza Rectora.-

En fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana Jueza Temporal de este Juzgado, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en vista de que la presente causa se encuentra paralizada.-

En fecha 26 de marzo de 2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano G.M., en su carácter de apoderado de BANCASA CAPITAL FUND S.A., parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada M.L., inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.009, quien Desistió de la acción y del procedimiento de la presente demanda que por Acción Reivindicatoria incoara contra las empresas INVERSIONES CEMA C.A., e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., encontrándose presente el abogado J.S. en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONESS CEMA C.A., J.A.M. en su carácter de presidente INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005 C.A., asistido por el abogado S.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.904, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, consienten el presente desistimiento formulado por la parte actora, y renuncian al lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 203 ejusdem, y solicitan la homologación y archivo del presente expediente.-

Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-

PARTE MOTIVA

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:

… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.

De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada encontrándose presente el abogado J.S. en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CEMA C.A., y J.A.M. en su carácter de presidente INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005 C.A., asistido por el abogado S.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.904, aceptaron el desistimiento presentado por la parte actora.-

Asimismo, el ciudadano G.M., en su carácter de apoderado de la parte actora tiene capacidad suficiente para desistir del procedimiento conforme al trascrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE

En cuanto a la Tercería interpuesta en esta acción principal, siendo ésta accesoria se declara terminada la misma, por lo cual se ordena el Archivo definitivo íntegro del expediente. ASÍ SE DECIDE.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

YDCD/RSM/jg.

Exp. 2095-05.-

ABG. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguió BANCASA CAPITAL FUND S.A. contra INVERSIONES CEMA C.A. e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., contenida en el expediente Nro. 2095-05. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/jg.

EXP: 2095-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR