Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16.9.02, el abogado L.F.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.637, actuando en su carácter de apoderado de la empresa mercantil Seguros Bancentro C.A., solicitó la nulidad de la Resolución Nº 884, de fecha 14.02.02, notificada el 06.03.02, dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas, en la cual declaró “...Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el apoderado de la empresa mercantil SEGUROS BANCENTRO C.A., contra la Providencia Nº 1510 de fecha 07 de septiembre de 2001, emanada de la Superintendencia de Seguros...”, y confirmó “...el acto administrativo de imposición de multa contenido en la Providencia Nº 2-2-1312 de fecha 23 de julio de 2001, y ratificada mediante la Providencia Nº 2-2-001510 de fecha 07 de septiembre de 2001, ambas emanadas de la Superintendencia de Seguros, con ocasión a la averiguación administrativa iniciada por auto 2-2-722 de fecha 20 de abril de 2001, motivado a la publicación de un aviso no autorizado por la Superintendencia de Seguros, en un medio de comunicación social...”.

Ahora bien, dispone el artículo 134 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquiera tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo.

Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta días

. (Negritas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el presente caso se ha intentado la nulidad de la Resolución Nº 884, de fecha 14.02.02, emanada del ciudadano Ministro de Finanzas, notificada el día 6.3.02, (según se evidencia al folio 17), fecha a partir de la cual disponía la empresa mercantil Seguros Bancentro C.A., de un lapso de seis (6) meses para ejercer la acción; y, visto que para la oportunidad en que esta solicitud fue presentada, esto es, el día 16.9.02, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E. Nº 2002-0750/io.

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