Decisión nº PJ0042013000008 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000567

PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida segùn documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dia 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-69 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de Junio de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 53-A Cto, siendo su última modificación, inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de Febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante el cual consta la transformación de Banco Comercial a Banco Universal, e inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el Nº J-08006622-7.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.H.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.993.-

PARTE DEMANDADA: R.E.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 9.878.391, en su carácter de fiador y principal pagador de la sociedad mercantil INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Marzo de 2004, bajo el 43, Tomo 890-A, siendo su última modificación Estatutaria, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 27 de Junio de 2009, bajo el Nº 33, Tomo 1608-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Bolívares, admitida en fecha 21 de Noviembre de 2012; mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada.-

Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 08 de Enero de 2013, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia, que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M., T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por la representación Judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora y por la parte demandada ciudadano R.E.S.C. y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CÙMPLASE. -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de enero de 2013. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodríguez

Asunto: AP11-M-2012-000567

CARR/LERR/Adriano

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