Sentencia nº 01182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoApelación

Magistrado Ponente: EMIRO G.R.

Exp. Nº 2011-0699

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 2011-003761 del 08 de junio de 2011, recibido en esta Sala en fecha 27 de junio de 2011, remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto en fecha 29 de julio de 2010, por los abogados C.M.M. y M.F.D.C. (números 17.201 y 64.504 de INPREABOGADO), actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III de fecha 23 de abril de 1982), en proceso de liquidación, contra “(…) el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 256.10 de fecha 14 de mayo de 2010 (…) mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…) [hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)] decidió imponer al BANCO FEDERAL C.A., multa por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.550.000,oo) (…) y contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 229.10 de fecha 14 de junio de 2010 (…), mediante la cual la citada Superintendencia declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido (…)” (sic). (Resaltado y mayúsculas del escrito).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 07 de febrero de 2011, ratificada el 03 de marzo de 2011, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de enero de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Por auto de fecha 08 de junio de 2011 se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido y se ordenó la remisión del cuaderno separado del expediente a la Sala.

En fecha 30 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, visto que no se había fundamentado el recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vencía el lapso establecido en el auto de fecha 30 de junio de 2011, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría de la Sala Político Administrativa practicó el cómputo ordenado, observándose “… que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 30.06.11, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 de julio de 2011”

I

SENTENCIA APELADA

En fecha 31 de enero de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, en los siguientes términos:

(…) En tal sentido, este despacho precautorio considera prima facie, que los actos administrativos cuya suspensión se pretenden, gozan de una apariencia de legalidad que no fue desvirtuada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, aunado a ello, quedo evidenciado que en sede administrativa existió un reconocimiento del incumplimiento al mandato contenido en la Resolución Conjunta DM/Nº 2.262 y DM/Nº 0013/2009 emitida por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas y para la Agricultura y Tierras, y esto constituye en efecto el fundamento de la sanción pecuniaria impuesta – Multa por la cantidad de Catorce Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 14.550.000,00)-, al tiempo que, ante esta Sede Jurisdiccional, reiteramos, no fue presentada prueba alguna que permitiese evidenciar la apariencia del buen derecho invocado por la recurrente. Así se declara.

Por la amplia gama de consideraciones desarrolladas anteriormente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no estima verificado el requisito del fumus boni iuris en la solicitud cautelar planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., y a sabiendas que el análisis del presupuesto adicional, el periculum in mora, exige la concurrencia de la apariencia de buen derecho, forzosamente debe desestimarse la solicitud de tutela cautelar analizada en el presente fallo. Así se establece (…)

(sic).

II

MOTIVACIÓN

El 28 de julio de 2011, la Secretaría de esta Sala Político Administrativa certificó “… que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 30.06.11, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 de julio de 2011”.

De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación

.

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación.

Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa.

Con fundamento en lo expuesto y dado que el fallo recurrido no vulnera normas de orden público, debe concluirse que se desistió tácitamente del recurso de apelación y en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en proceso de liquidación, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

EMIRO G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01182, la cual no está firmada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR