Sentencia nº 00892 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2011-0590

Mediante oficio N° CSCA-2011-003214 de fecha 16 de mayo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas L.S.R. y L.N.F., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.550 y 35.416, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 063.08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 347.07 del 18 de octubre de 2007, en la cual le fue impuesta a la empresa recurrente una sanción de multa por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 554.372.983,00), hoy expresados en la suma de Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 554.372,98), monto equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, conforme a lo presvisto en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente para la fecha, por la transgresión del numeral 15 del artículo 185 eiusdem, referido a la prohibición de vender o comprar directa o indirectamente bienes de cualquier naturaleza a sus accionistas o demás empleados de rango ejecutivo.

La remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.N.F., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia N° 2010-00862 dictada el 14 de junio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación.

El 31 de mayo de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó un lapso de diez (10) días despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de junio de 2011 la representación judicial de la empresa recurrente consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 12 de julio de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación ejercida, en razón de lo cual la causó entró en estado de sentencia según lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto para mejor proveer N° AMP-115 de fecha 19 de octubre de 2011, esta Sala solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del expediente administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 eiusdem.

El 17 de enero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, quedando la Sala integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

El 19 de enero de 2012 se recibió el oficio N° CSCA-2011-009431 de fecha 13 de diciembre de 2011, anexo al cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente administrativo del caso, y se ordenó formar pieza separada el 24 de enero de 2012.

En fecha 14 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto para mejor proveer.

Por diligencia del 22 de mayo de 2012 la abogada V.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.169, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., expuso lo siguiente: “Visto que nuestro representado ha procedido al pagó de la multa impuesta por la Sudeban mediante la Resolución N° 347.07 de fecha 18 de octubre de 2.007, DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”. (Sic) (Mayúsculas del texto).

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento “…del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…”, formulado por la representación judicial de la parte recurrente mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, para lo cual observa:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De acuerdo con las normas transcritas, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Establecido lo anterior considera la Sala necesario, previo al análisis del desistimiento planteado, precisar lo siguiente:

Consta al folio 366 del expediente la diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual la abogada V.G.G., antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., manifiesta de manera inequívoca la voluntad de su representada de desistir “…del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”, en virtud de que su representada pagó la multa impuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Resolución N° 347.07 del 18 de octubre de 2007.

Al respecto, debe esta Sala señalar que mediante sentencia N° 2010-00862 de fecha 14 de junio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 063.08 de fecha 12 de marzo de 2008 emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 347.07 del 18 de octubre de 2007 por la cual le fue impuesta la multa a la entidad bancaria recurrente.

Con ocasión de la referida decisión, la apoderada judicial del prenombrado banco ejerció el recurso de apelación, en virtud de lo cual, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a esta M.I..

Así las cosas, visto que la causa se encuentra en segunda instancia, entiende esta Alzada que la apoderada judicial de la entidad bancaria apelante desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2010-00862 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

Precisado lo anterior, corresponde a la Sala verificar si en el caso de autos se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para declarar el desistimiento de la apelación y, en tal sentido, observa lo siguiente:

En cuanto a la facultad de la representante judicial de la recurrente para desistir del recurso, aprecia la Sala anexo a la referida diligencia, la consignación de la sustitución de poder realizada por el abogado F.Á.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.095, en la ciudadana V.G.G.. (Folios 367 al 369 del expediente).

Ahora bien, se observa que el primer instrumento poder corre inserto del folio 30 al 34 del expediente, y fue otorgado por el abogado M.T.O.V., titular de la cédula de identidad N° 6.917.169, actuando con el carácter de Consultor Jurídico y Representante Judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., al abogado F.Á.P., ya identificado, y otros abogados; para que en nombre de su representada, entre otras actuaciones, pudiese desistir, en los siguientes términos:

Yo, M.T.O.V., (…) titular de la Cédula de Identidad V-6.917.169, procediendo en este acto en [su] carácter de Consultor Jurídico y Representante Judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (…) [declara]o: en nombre y por cuenta de [su] representada [otorga] poder general, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados (…) F.Á.P., (…) inscritos en el (…) (INPREABOGADO) (…) 7.095 (…), para que conjunta, separadamente o alternativamente, actuando en su nombre y representación, sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses que puedan corresponder a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (…). En ejercicio del presente mandato los prenombrados abogados quedan facultados para (…) desistir (…); sustituir el presente mandato o poder (…)

. (Destacado del texto y subrayado de esta Sala).

Asimismo, de la lectura del poder sustituido por el abogado F.Á.P., se advierte que éste señaló expresamente lo siguiente: “En ejercicio de esta sustitución podrá el prenombrado Abogado [la abogada V.G.G.], ejercer todas las facultades que me han sido otorgadas mediante el referido instrumento poder, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes, el orden público y las buenas costumbres”.

De lo anterior se evidencia que la prenombrada abogada tiene facultad para desistir en nombre de la entidad bancaria recurrente, por cuya razón considera la Sala que ha sido satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, por lo que esta Sala declara homologado el desistimiento del procedimiento de segunda instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., contra la sentencia N° 2010-00862 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010.

En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00892.
La Secretaria, S.Y.G.

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