Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2.009)

AÑOS: 198º Y 149º

Vista la diligencia de fecha 07 de Enero de 2.009, suscrita por la ciudadana S.S.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.442, casada, comerciante, y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada del co-demandado ciudadano C.A.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.498, y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a titulo personal, debidamente asistida por el Abogado G.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941, en el cual a los fines de dar cumplimiento a la obligación que contrajo su mandante, se da por citada e intimada, renuncia al lapso de comparecencia, al término de distancia y a cualquier recurso, ordinario o extraordinario, reconoce tanto el contenido así como la firma que aparece estampada en el documento fundamental de la acción, así como en la planilla de solicitud del crédito, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos todo lo que en la misma se le exige a su mandante y expresamente manifiesta que se Adhiere en todas y cada una de sus partes al convenimiento efectuado por la co-demandada Empresa Construcciones Moretti C.A., en fecha 25 de Noviembre de 2.008, y pide al Tribunal que se sirva homologar el convenimiento para que se tenga valor de cosa juzgada, y el apoderado judicial de la demandante Abogado J.E.V.P., acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento en los términos expuesto por la apoderada del co-demandado e igualmente solicita se homologue para que tenga valor de cosa juzgada; éste Tribunal a los fines de proveer lo solicitado acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se declara Procedente la adhesión realizada por la ciudadana S.S.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.442, casada, comerciante, y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien actúa con el carácter de apoderada del co-demandado ciudadano C.A.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.498, y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a titulo personal, al convenimiento efectuado por la co-demandada Empresa Construcciones Moretti C.A., en fecha 25 de Noviembre de 2.008, y homologado por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.008. SEGUNDO: Con relación a lo solicitud de homologación de la adhesión en referencia, este Tribunal considera que la misma no es objeto de ser homologado, por cuanto la homologación producida en fecha 25 de Noviembre de 2.008, por este Tribunal se realizó en razón del convenimiento efectuado por la co-demandada Empresa Moretti C.A. Dch.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

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