Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Junio de 2012

202º y 153º

Asunto: AH1A-X-2011-000063

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo, solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:

Admitida como fuera la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por el abogado F.D.J.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, actuando como apoderado Judicial del BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., y contra el ciudadano R.E.S.C., en su carácter de fiador y principal pagador de la mencionada Sociedad Mercantil; para ser tramitada a través de la Vía Ejecutiva, tal y como se evidencia del auto de fecha 17 de Octubre de 2011; es de observar, que la representación judicial de la parte actora como documentos fundamentales de su demanda, produjo los siguientes recaudos:

 Marcado con la letra B, Documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 30 de Junio de 2009, inserto bajo el N° 81, Tomo 225 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

(resaltado del Tribunal).

Siendo que este Tribunal de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes referido, por lo que este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., y del ciudadano R.E.S.C., en su carácter de fiador y principal pagador de la mencionada Sociedad Mercantil, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 718.204,56), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 326.456,62), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 20% y que asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.291,32), y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO céntimos (Bs. 391.747,94), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida aquí decretada, conforme lo prevé el artículo 634 eiusdem, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, quien está ampliamente facultado para designar depositaria judicial y perito avaluador, así como cualquier otro auxiliar de justicia que fuere necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficio. Líbrese comisión y oficio.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha se libró comisión y oficio tal y como fue ordenado por el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-X-2011-000063.-

LEGS/JGF/Alberto R.-

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