Decisión nº 761 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. N°5212

EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SECUESTRO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de M.d.D.M.D. (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E. DÍAZ S., el funcionario adscrito a la Dirección Administrativa Regional ciudadano M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.122, asimismo en compañía de los apoderados judiciales de “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” abogados M.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.347.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, para llevar a acabo LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), sobre un bien mueble de la siguiente característica: Un (01) Tractor Agrícola, Marca: MASSEY FERGUSSON, Modelo: 299/4WD; Serial de Motor: YB31492BOO8035M, Serial de Chasis: 2994199474; Color: ROJO, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, en contra del ciudadano: R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.236.450; en compañía del representante de la Depositaria Judicial FORERO S.R:L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por el ciudadano J.A.M.P., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.091.073, quien debidamente juramentado acepto y juro cumplir fielmente la designación, asimismo de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana: ZAMBRANO Á.J.P., titular de la cedula de identidad N° V-9.230.971, Sargento Ayudante, B.R.A., titular de la cedula de identidad N° V- 11.318.720, Sargento Mayor de Segunda; del ciudadano: MONTILLA PERDOMO J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.132.707, practico designado en la presente ejecución de la medida, quien debidamente juramentado acepto y juro cumplir fielmente la designación. El Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.236.450; quien manifestó ser la misma persona que fuere demandado de autos, asistido por el abogado J.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.580.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, así por ello, y como derecho legitimo y constitucional se otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadano M.A.A.C., quien en nombre de su representada expuso: “Señalo para ser embargado Un (01) Tractor Agrícola, Marca: MASSEY FERGUSSON, Modelo: 299/4WD; Serial de Motor: YB31492BOO8035M, Serial de Chasis: 2994199474; Color: ROJO. En este estado el ciudadano Juez en uso de sus facultades de conformidad con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia que le corresponde a cada parte, en este estado la parte demandada contra quien recae la medida de secuestro, ciudadano R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.236.450; quien manifestó ser la misma persona que fuere demandado de autos, asistido por el abogado J.C.R.S., antes identificado, expone: en vista a los razonamiento de la parte demandante con este ente jurisdiccional y en uso de mis facultades como productor hago entrega a los apoderados judiciales de la parte accionante Dos (02) Cheques del Banco Banfoandes, de la cuenta corriente Nº 0007-0091-64-0000000226, perteneciente a mi persona R.R.A.; Uno (01) por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, Cheque Nº 19720084, por concepto de cancelación de la deuda en forma absoluta; otro Cheque por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, Cheque Nº 33540085, por concepto de honorarios profesionales y gastos correspondientes a la Depositaria Judicial y practico designados en la presente Ejecución de Medida de Secuestro, igualmente solicito con ánimos de poner fin al presente juicio, se de por cancelada la deuda contraída, seguidamente el ciudadano M.A.A.C., antes identificado, quien expuso en los términos siguientes: Visto la posición asumida por el demandado y el reconocimiento expreso de la deuda que posee y visto los respectivos cheques consignados con lo cual da por sufragada la deuda pendiente. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción de conformidad con los artículos 205, 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitamos una vez impartida la homologación se nos expida copia certificada de la misma. En este estado el ciudadano Juez indica que conforme a lo solicitado el Tribunal impartirá la respectiva homologación por auto separado y conforme a la copia certificada solicitada se expedirán en la oportunidad correspondiente, es todo. En este estado el ciudadano Juez indica que no se estuvo a la vista el Tractor Agrícola suficientemente identificado por cuanto se encuentra en labores propias del campo. No se señala ningún otra circunstancia sobre la cual dejar constancia, por lo cual se acuerda expedir Cuatro (04) copias de la presente acta para ser entregada a los funcionarios acompañantes del Tribunal, a la actora y a la parte accionada, y así siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), del mismo día de hoy, se da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

EL DEMANDANTE

EL NOTIFICADO - DEMANDADO.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

DEPOSITARIA JUDICIAL

PRACTICO DESIGNADO

EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

FUNCIONARIO DE LA DAR

EL SECRETARIO ACC

Exp. N° 5212

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