Decisión nº 64-2014-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

204° y 155°

SENTENCIA NRO. 64-2014-I

EXPEDIENTE No: 10081

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. Y NORYS A.B.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL USELAS, C.A., R.A. USECHE Y CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: E.M.N.

En fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por los Ciudadanos R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o B.Y.C. y/o NORYS AURISBEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945, V-4.584.670, respectivamente, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo.; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F:) bajo el N° G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A. y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, contra a Sociedad Mercantil USELAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de enero de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1028-A; con venta de acciones según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por el ante precitado Registro Mercantil, el 13 de julio de 2007, bajo el N° 67, Tomo 231-A, con posterior Aumento de Capital, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el N° 27, Tomo 231-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31264022-7, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano R.A.U.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Ciudadano R.A.U.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la Calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana F.E.D.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.000, asimismo, se admitió en fecha 07 de Agosto de 2013, intimándose a los demandados anteriormente mencionados e identificados, tal y como consta de los autos (Ver folios 67 al 74 ).

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 11 de octubre de 2013 (Ver folio 79), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....

.

(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:

Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide

.

(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por os Ciudadanos R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o B.Y.C. y/o NORYS AURISBEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945, V-4.584.670, respectivamente, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo.; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F:) bajo el N° G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A. y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, contra la Sociedad Mercantil USELAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de enero de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1028-A; con venta de acciones según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por el ante precitado Registro Mercantil, el 13 de julio de 2007, bajo el N° 67, Tomo 231-A, con posterior Aumento de Capital, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el N° 27, Tomo 231-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31264022-7, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano R.A.U.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Ciudadano R.A.U.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la Calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana F.E.D.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.000. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada y publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 28 días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

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DRA. I.B.D.A.;

Jueza;

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ABG. ISMEIDA B.L.T.;

Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (28/11/2014), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

__________________________________

ABG. ISMEIDA B.L.T.;

Secretaria;

IBdeA//ajfc//.-

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