Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el día 18.12.2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, inscrita por ante la citada oficina de registro mercantil bajo el Nº 02, Tomo 9-A-Sgdo que es sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, BANFOANDES C.A., Banco Confederado S.A; C.A. Central Banco Universal, S.A y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16.12.2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la absorción de Bannorte (BANNORTE) Banco Comercial C.A., fusión que también fue autorizada pro la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución Nº 011.10, de fecha 12.01.2010 publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B. y B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES INMUEBLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda el día 15.10.2009, bajo el Nº 70, Tomo 145-A.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno acreditado en autos.-.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000804 (238)

CAPITULO I

NARRATIVA

Las presentes actas procesales llegaron a esta alzada en fecha 30.07.2013, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 11.07.2013, por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09.07.2013, que declaró la perención de la instancia.

Recibidas las actuaciones por esta Alzada en la fecha antes indicada, procedió esta alzada a fijar el décimo (10º) día para que las partes presenten sus informes, tal y como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes en el día 24.09.2013.

INFORMES EN ESTA ALZADA

En el término correspondiente para presentar escrito de informes ante este Tribunal Superior, la representación judicial de la parte demandante informó que no estaba dentro de los treinta (30) días del lapso establecido por la ley y no incurrir en inactividad procesal, por haber siempre interés por su representada, siendo admitida la demanda en fecha 05.06.2013, consignaron los fotostatos para la compulsa en fecha 17.06.2013 y pagaron los emolumentos el día 08.07.2013, pero el día 05.07.2013, se vencían los días del lapso establecido por la ley fue el día viernes y no hubo despacho, teniendo los días 06.07.2013 y 07.07.2013, no fueron laborables, por ser sábado y domingo, razón por la cual solicita se declare con lugar la presente apelación.

CAPITULO II

MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir, esta superioridad procede hacerlo conforme lo establecen los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil previo las siguientes consideraciones:

Consta desde el folio 25 al 28, de las actas que conforman al presente expediente, sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la Instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

…OMISSIS…

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente trascrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Tomando por norte los alegatos esgrimidos en la presente causa, es forzoso para esta instancia en aplicación a la facultad revisora con que ostenta examinar las fases procesales acaecidas en la presente causa y en consecuencia:

La presente demanda de Cobro de Bolívares, fue intentada en fecha 30.05.2013.

Debidamente admitida por auto de fecha 05.06.2013, se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 17.06.2013, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas a los fines de que se libre la compulsa.

En fecha 08.07.2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

Mediante sentencia dictada por el Tribunal aquo en fecha 09.07.2013, decretó la perención de la instancia.

En fecha 11.07.2013, la apoderada judicial de la parte demandante apeló de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, la cual el Tribunal aquo oyó la apelación en ambos efectos.

A tal efecto, subieron las presentes actuaciones a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, previo sorteo de ley correspondiente, le concernió conocer del presente asunto a este Tribunal Superior.

Por auto de fecha 02.08.2013, procedió esta alzada a fijar el décimo (10º) día para que las partes presenten sus informes, tal y como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29.09.2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.

Por auto dictado el día 04.11.2013, este Tribunal difirió el acto para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha.

Ahora bien, narradas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que de las actas procesales se desprenden los siguientes hechos:

La demanda fue admitida en fecha 05.06.2013, siendo así, el lapso de caducidad que establece el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr a partir del día siguiente a la fecha supra indicada.

Es ese orden, se debe establecer que desde la admisión de la demanda, es decir, desde el 05.06.2013, exclusive, hasta el 08.07.2013, inclusive, fecha en la cual la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, transcurrieron mas de treinta días.

Se observa que si bien la demanda fue admitida en fecha 5 de junio de 2013, siendo que el lapos de perención breve a que se refiere el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil es de treinta días, que se verificaba en fecha 5 de julio de 2013, ése día según el calendario judicial es feriado por tratarse de la conmemoración de la firma del acta de Independencia de la República, por lo tanto, es necesario observar lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código de trámites, los cuales establecen:

Artículo 199 Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.

Artículo 200 En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente.

Conforme lo antes expuesto, el día 5 de julio de 2013, no puede ser computado a los efectos del cálculo de la perención breve, toda vez que el mismo fue un día feriado y por tanto inhábil para efectuar trámite alguno ante el aquo, adicionalmente a ello, los días 6 y 7 de junio de 2013, corresponden a sábado y domingo, los cuales tampoco son hábiles, de modo que conforme a la norma transcrita, el día último de los 30 que se refiere el artículo 267.1 del Código adjetivo era el día 8 de julio de 2013, fecha en la cual los apoderados actores consignaron los emolumentos para el traslado del alguacil, en consecuencia, lo correcto es establecer que no se verificó la perención breve en la presente causa y por lo tanto la sentencia recurrida debe ser revocada. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial da la parte actora Banco Bicientenario, Banco Universal, C.A.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de julio de 2013, en consecuencia se ordena la continuación del presente juicio para la fecha del fallo revocado.

Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015.- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR