Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001181

Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado F.F.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.097, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero del 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero del 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo, ante el mismo Registro Mercantil e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A, domiciliada en la ciudad de J.G., Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 23, Tomo 54-A-Pro, siendo su última modificación ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 72-A., E inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31439696-6, en la persona de cualesquiera de su Presidente, Vicepresidente o Gerente General, ciudadanos J.R.R.S., G.E.H.D. y F.J.L.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.985, V-6.800.251 y V-4.048.812, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, MÁS CINCO (05) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:

PRIMERO

La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.861.068,48), por concepto del capital de Crédito, causados hasta el 16 de septiembre de 2015;

SEGUNDO

La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.238.265,51), por concepto de intereses convencionales, causados hasta el 16 de septiembre de 2015;

TERCERO

La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRSCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 77.300,51), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 16 de septiembre de 2015.

CUARTO

En cuanto al pedimento de pago de intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el 17 de septiembre de 2015 hasta la definitiva cancelación de la deuda, y la corrección monetario o indexación, el Tribunal excluye dichos montos del presente decreto intimatorio, por no ser cantidades liquidas y exigibles conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.

QUINTO

Las costas y costos que ocasione este procedimiento.

Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem. Para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que se sirva realizar todas las gestiones necesarias para lograr la citación de la parte demandada, en la siguiente dirección: J.G., Calle El Sol, Construcción de un Centro Comercial ubicado en esa calle, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada.

Igualmente se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar y del presente auto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.

Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Asimismo, en esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas signado con el Nº AH19-X-2015-000075, instándose en consecuencia a la representación actora incorporar copias del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, a fin que formen parte integrante de dicho cuaderno, previa certificación por Secretaría. Líbrese Boleta de Intimación, Despacho de Comisión y Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ,

C.G.C..

EL SECRETARIO,

C.T.Á..

Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, para la elaboración de la boleta de intimación, la notificación de la Procuraduría General de la República, así como los que deberán ser anexados al Cuaderno de Medidas.

EL SECRETARIO,

C.T.Á..

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