Decisión nº 169-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° 152°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R. I. F.), bajo el N° G-20009148-7, en v.d.p.d. fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada L.O.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.155.

DOMICILIO PROCESAL: Caracas, Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: F.A.R.L. y M.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.597.925 y V- 10.706.748, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8794 – 2009

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 08 de enero de 2010, se admitió la demanda intentada por BANFOANDES (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL), contra los F.A.R.L. y M.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.597.925 y V- 10.706.748, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Estado Falcón, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. (Folios 19 y 20).

En fecha 20 de enero de 2010, la abogada MARTTA GARCÍA, apoderada judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas empleadas en la elaboración de las compulsas, a los fines de la intimación de los demandados (Folio 21).

En fecha 26 de enero de 2010, se libraron las boletas de intimación a la parte demandada, a los fines de ser gestionada la intimación, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (Folios 22 al 26).

En fecha 24 de febrero de 2010, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los derechos y acciones que le correspondan al codemandado ciudadano M.A.R.L., sobre un fundo agropecuario denominado FINCA LAS MACANILLAS, descrito en el libelo de la demanda (Folio 04 del cuaderno de medidas).

En fecha 18 de marzo de 2010, la abogada MARTTA J.G.D.S., apoderada judicial de la parte actora, solicitó se incluyera en el decreto de intimación el pronunciamiento sobre los intereses moratorios que se siguieran causando desde el día 19 de noviembre de 2009 hasta el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones demandadas (Folio 64)

Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto complementario al decreto de intimación de fecha 08 de enero de 2010, mediante el cual se intimó al demandado para que apercibido de ejecución pagará, además de las cantidades y conceptos mencionados en el auto de admisión, los intereses moratorios que se siga causando desde el 19 de noviembre de 2009 hasta el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones demandadas. (Folio 65).

En fecha 01 de Julio de 2010, la abogada MARTTA J.G.d.S., presentó escrito de Reforma de la demanda. (Folio 113 y 117).

Por auto de fecha 07 de julio de 2010, se admitió la reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES – PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se comisionó al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la citación de los intimados (Folios 116 y 117).

En fecha 14 de julio de 2010, se libraron boletas de citación, despacho y oficio N° 737 al juzgado comisionado (Folios 120 al 125).

En fecha 15 de marzo de 2011, la abogada L.O.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó copia fotostática del Poder Especial que le fuera conferido en fecha 28-01-2011. (Folios 127 al 132).

Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que remitiera las resultas de la comisión conferida en fecha 14 de julio de 2010. en la misma fecha se libró oficio N° 346 (Folios 133 y 134).

En fecha 08 de junio de 2011, consta agregado oficio N° 2430-163 de fecha 10 de mayo de 2011, emanado del Juzgado comisionado, mediante el cual informa que luego de la revisión de los Libros Diarios y de Comisiones llevados por ese Tribunal, así como del copiador de oficios recibidos, se constato que no ingreso ni el oficio ni la comisión a que se hace referencia. (Folio 135).

Por auto de fecha 16 de junio de 2011, el Tribunal instó al Alguacil de este Tribunal a que informara quien retiro el oficio N° 737 de fecha 14 de junio de 2010, junto a las boletas de citación y el despacho de comisión librado en fecha 14 de julio de 2010 (Folio 139).

En fecha 17 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia informa que el oficio N° 737 de fecha 14 de junio de 2010, junto a las boletas de citación y el despacho de comisión fue retirado por la antes apoderada judicial de la parte demandante abogada MARTTA GARCÍA (Folio 140).

Por auto de fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal acuerda notificar a la abogada MARTTA GARCÍA, a fin de que informara el destino del referido oficio y sus respectivos anexos. En la misma fecha se libro boleta de notificación (Folios 141 y 142).

En fecha 12 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia hace constar que la boleta de notificación librada a la abogada MARTTA GARCÍA le fue firmada en los pasillos del Edificio Nacional en fecha 11 de julio de 2011 (Folios 143 y 144)

En fecha 15 de julio de 2011, la antes apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C. A., parte demandante en la presente causa, informa al Tribunal consigna el oficio N° 73 junto a los recaudos de intimación y el despacho de comisión librados en fecha 14 de junio de 2010, por cuanto la parte actora no aportó los gastos necesarios para el traslado, a los fines de impulsar la intimación de los demandados; y por cuanto le fue revocado el poder otorgado.

Que desde el 14 de julio de 2010, fecha en que se libraron las boletas de citación y el despacho de comisión, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año y 05 días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 14 de julio de 2010, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

  1. - La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

  2. - La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

  3. - La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Así mismo, levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de febrero de 2010, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la parte demandante, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, anexando la respectiva boleta. Líbrese boleta, despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.-

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