Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000433

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho R.A.N.U. y/o, NORYS A.B. y/o B.Y. CHAVARRI G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, 27.413 y 161.039, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ente la citada Oficina d Registro Mercantil bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A.,”; Banco Confederado S.A.; C.A., Central Banco Universal, C.A y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil Comercial Blakaut C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de abril de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 52-A Cto, en la persona de su presidente X.D.J.C.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.101.123 a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por concepto del saldo vencido adeudado a capital; SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.400.000,00), por concento de intereses convencionales, TERCERO: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.400.000,00), por concento de intereses moratorios; CUARTO: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.487.500,00), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Asimismo se ordena el resguardo de la letra de cambio en la caja fuerte de este Juzgado. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. SHIRLEYCARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2013-000433

AVR/SC/maria

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