Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000339

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. y NORYS A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413 respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A- Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil MAFORCA C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal No. RIF J-309454269, domiciliada en V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, cuyo cambio de domicilio fiscal de la compañía se encuentra inserto por ante el citado Registro Mercantil en fecha 02 de Febrero de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 9-A, en la persona de la ciudadana A.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.421.792, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, MAS DOS (02) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00), que es el Capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.853.500,00), por concepto de intereses convencionales respectivos; TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 658.500,00), generados por intereses moratorios. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese boleta de intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/Ana*

Exp Nº AP11-M-2013-000339

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