Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000046

Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por el ciudadano Antonio bello Lozano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.957. Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de la medida solicitada observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un (01) Apartamento el cual es de la exclusiva propiedad del demandado, distinguido con el número 154, con código catastral 15-3-1-8ª-1620-2-23-0-215-4-11, situado en el Oeste de la décima quinta (15°) planta tipo de la Torre “B” del Edificio denominado “Residencias Don Arturo”, ubicado éste en la Urbanización Manzanares, Calle Loma Redonda, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (111,36 mts2) y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (7,42 mts2)de Terraza (balcón y jardinerías); y sus linderos son: Norte: Con la fachada norte del mismo edificio; SUR: Con la fachada sur del mismo edificio y en parte con hall de distribución de la Torre “B”; Este: Con el apartamento distinguido con el numero Ciento Cincuenta y Tres (Nº 153) y Oeste: Con la fachada oeste del mismo edificio. Le corresponden dos (Nº 2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números seis (Nº 6) y veintitrés (Nº 23) y un maletero distinguido con el numero veintidós (Nº 22), ubicados todos en la planta sótano dos. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,272.320% sobre los derechos y cargas de la comunidad según consta en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 20 de junio de 1988, bajo el Nº 42, Tomo 45, Protocolo Primero”. Todo ello se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2008, bajo el No. 12, Tomo 21, Protocolo Primero.- Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines que tome la nota marginal correspondiente. Cúmplase.

El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Dimar

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