Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 2012-4210

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sdo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL; BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A.; y BOLIVAR BANCO, C.A

APODERADOS

JUDICIALES: R.A.N.U., G.R.N.S., L.N.Z.T. y B.C.G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.306.442, V-15.295.641, V-17.724.585 y V-15.377.945, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.085, 115.498, 131.643 y 161.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PACAS DE VENEZUELA, C.A., identificada con el RIF Nro. J-31422507-3, domiciliada en la Autopista F.A., Güigüe, Sector Samán Mocho, Municipios Los Guayos del estado Carabobo, originalmente inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nro. 19, Tomo 69-A, en su carácter de deudora principal; en la persona de su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos R.R.Y.H. y F.J. LÜDERT LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.096.447 y V-5.385.706, en su orden, y contra los ciudadanos R.R.Y.H. y F.J. LÜDERT LEÓN, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA)

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió libelo de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA) incoó el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil PACAS DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos R.R.Y.H. y F.J. LÜDERT LEÓN siendo admitida en fecha 21 de mayo de 2012, librándose las respectivas boletas de citación y comisionándose para la práctica de las mismas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio N° 2012-248.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio del presente año, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada B.Y.C.G., desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa a los folios 103 al 109, copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2012, bajo el Nro. 09, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogada, B.Y.C.G., está facultada para realizar actos de composición procesal, como son desistir y transigir.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y no siendo necesario su consentimiento, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada B.Y.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nro. 2012-4210.-

LLM/DTC/fernando.-

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