Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

AP11-M-2013-000288.

DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil que se Encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el número 42, tomo 288-A Sdo.; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BOLIVAR BANCO, C.A. debido a la fusión de por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.N.U. y/o NORYS A.B. y/o B.Y.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de abril de 2000, bajo el Nº 55, Tomo 26-A, siendo su ultima modificación de fecha 16 de diciembre del 2010, bajo el Nº 29, tomo 120-A, y al ciudadano A.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.995.870, en su carácter de fiador solidario y Principal pagador.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) incoada por BANCO BOCENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y sus recaudos anexos, presentado por los abogados en ejercicio R.A.N.U. y/o NORYS A.B. y/o B.Y.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A., en la persona de su A.E.E.G., y a este ultimo en su propio nombre como fiador solidario y Principal pagador de las obligaciones adquiridas por la deudora principal, este Tribunal, le da entrada, acuerda anotarlo en los libros de causas respectivo, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A., en la persona de su A.E.E.G., y a este ultimo en su propio nombre como fiador solidario y Principal pagador de las obligaciones adquiridas por la deudora principal; para que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro S.B., Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE DÍAS (20) DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que de los codemandados se haga, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., a los fines que den contestación a la demanda u opongan las defensas que crean convenientes. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las citaciones aquí ordenadas. Asimismo, a los fines de intentar la citación personal de la parte demandada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para tal fin. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir, para lo cual se insta a la accionante a consignar a los autos los fotostatos del libelo y del presente auto. Líbrense las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

ALEXA-08

AP11-M-2013-000288

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