Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000351.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. y NORYS A.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, en el mismo orden, quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.,”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A y BOLIVAR BANCO C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro. 682.09, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de BANNORTE, (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nro. 011.10, de fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.344, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VELOZ C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nro. 99, Tomo 310-A, representada por su Presidente ciudadano R.D.D., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.372.194., a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.185.500,00), los cuales nacen de la suma a capital adeudado; SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.546.375,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Asimismo, se ordena el desglose del pagare que se encuentra en el folio dieciséis (16), a los fines de que sea resguardado en la caja fuerte del tribunal y se ordena dejar en el expediente copia certificada del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. SHIRLEYCARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2013-000351

AVR/SC/kenelys

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