Decisión nº 01386 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000150

PARTE DEMANDANTE BANCO MERCANTIL C.A., inscrito su documento constitutivo en los Libros de Registro de Comercio que al efecto llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE G.O.N., C.C. FLEMING HERNANDEZ, ILDEGAR CARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, F.R.R., EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTINEZ MORFFE, J.L.B. MARCANIL Y L.G.O.N., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 18.111, 18.772, 37. 799, 46. 839, 80. 557, 87. 500, 91. 828, 97. 749 y 102. 899, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL

DE LA PARTE DEMANDANTE AVENIDA 5 DE JULIO, ENTRE CALLES GUAMACHE Y LAS FLORESS, RESIDENCIAS RIVIERA, PLANTA BAJA, PUERTO LA CRUZ.

PARTE DEMANDADA Empresa GRL SERVICIOS GENERALES C.A., inscrito su documento constitutivo por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 06 de mayo de 2004, bajo el Nº. 47, Tomo A- 25 y los ciudadanos G.R.L. y ADILES DEL C.G.D.L., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.190. 385 y 8. 332. 574, respectivamente, Garantes.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL.

CUANTIA Bs. 71. 483, 75, equivalente a 1. 099,75 U.T.

Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.

Que por auto de fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada y acuerda la intimación de la parte demandada, y de su Garante.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2010, los ciudadanos G.O.N., identificado precedentemente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, y los ciudadanos R.L. Y ADILES DEL C.G., antes identificado, actuando en nombre propio y como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil GRL SERVICIOS GENRAL C.A., suscriben una transacción en los siguientes términos:

“PRIMERO: Los Demandados se dan por citados en la presente causa, renuncian al término de la comparecencia y reconocen: a) Que La Deudora es cliente de Mercantil C.A., Banco Universal, teniendo entre otros instrumentos, una cuenta corriente con dicha institución bancaria que tiene a la fecha un sobregiro de ochocientos treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 831. 97); b) Que con ocasión del crédito demandado en la presente causa, La Deudora le adeudan a Mercantil C.a., Banco Universal la suma de setenta y cuatro mil sesenta y cinco Bolívares ( 74. 165,00) , de los cuales Bs. 9. 165, oo corresponden a intereses de mora del crédito demandado en la presente causa; c) Que la sumatoria de ambas obligaciones adeudadas a Mercantil C.A., Banco Universal asciende a la suma global de setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 74. 996, 97); c) Que R.L. y Adiles del C.G. deL., quienes son cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5. 190. 385 y 8. 332. 574, respectivamente, son garantes de la obligación demandada en la presente causa; d) Que a fin de dar por terminada la fase de conocimiento de la presente causa, Los Demandados reconocen la existencia de la obligación demandada y admiten que su cuantía es la mencionada en el literal “b” del presente numeral; e) Que a fin de cubrir el sobregiro en cuenta corriente y abonar a los intereses de mora, La Deudora paga en este acto a El Banco la suma de ocho mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 8. 700,00), mediante cheque de gerencia emitido a favor de Mercantil C.a., distinguido con el número 12082457, cuya copia se acompaña al presente escrito, cheque éste que fuere recibido por el apoderado judicial de EL BANCO el 09. 11. 2010; f) Que Los Demandados pagarán a El Banco la suma de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1. 300,00) que sería el remanente de los intereses causados hasta la presente fecha, el 15. 11. 210; f) (sic) Que los Demandados se obligan a pagar la suma de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 65. 000,00), cifra ésta denominada en lo adelante La Deuda, que como remanente a capital ellos adeudan a El Banco, con ocasión de la obligación demandada, a mas tardar el 15 de Mayo de 2011. L totalidad de los pagos en cuestión lo harán Los Demandados en dinero en efectivo de curso legal en el país en las oficinas de El Banco o a sus apoderados o causahabientes por cualquier título, mediante depósito que los mismos harán en cualquier cuenta que ellos tuvieren suscrita con El Banco , quedando autorizado este a debitar de la misma, las sumas de dinero adeudadas- PARAGRAFO PRIMERO: Es expresamente entendido que a los Deudores no se les está concediendo plazo de gracia para pagar La Deuda. El plazo que se otorga es de suspensión de la ejecución de la presente transacción, siempre y cuando Los Deudores cumplan con las obligaciones contenidas en el literal “F” del numeral Primero de la presente transacción y en lo dispuesto en el Numeral Tercero de la misma. Por consiguiente, La Deuda causará intereses de mora a la tasa máxima que por tal concepto se permite por operaciones de carácter comercial hasta que la misma sea íntegramente pagada. PARAGRAFO SEGUNDO: Es igualmente entendido que Los Deudores podrán hacer amortizaciones parciales a La Deuda. En tal virtud, la recepción por parte de El Banco de las mismas, en modo alguno implicará novación de la obligación original. TERCERO: Los Deudores reconocen adeudarle a El Banco por concepto de costas procesales la suma de Diez Mil Bolívares fuertes (Bs., 10.000,00). Dicha suma se pagará en dinero en efectivo de curso legal en el país así: a) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) pagadas para la presente fecha; b) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) el 30. 11. 2010; c) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4. 000,oo) el 15. 05. 2011. CUARTO: Es expresamente entendido que EL BANCO podrá considerar de plazo vencido la obligación adeudada por Los Demandados, incluyendo el plazo de suspensión de ejecución de la misma previsto hasta el 15. 05. 2011, si estos no pagaren en su oportunidad alguna de las sumas de dinero por ellos adeudada. QUINTO: Es igualmente convenido que, en caso de ejecución de la presente transacción, el evalúo del bien objeto de ejecución sea realizado por un solo perito designado por el Juez de la causa y que el remate del mismo se anuncie mediante la publicación de un solo cartel. SEXTO: Ambas partes solicitamos del Tribunal la homologación de la presente transacción. Asimismo solicitamos se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos que Los Deudores cumplieron a cabalidad con la obligación convenida…”

Este Tribunal vista la transacción suscrita entre las partes, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES , interpuesta por BANCO MERCANTIL C.A., inscrito su documento constitutivo en los Libros de Registro de Comercio que al efecto llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, a través de su co-apoderado judicial G.O.N., -con facultad expresa para transigir-, contra la empresa GRL SERVICIOS GENERALES C.A., inscrito su documento constitutivo por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 06 de mayo de 2004, bajo el Nº. 47, Tomo A- 25 y los ciudadanos G.R.L. y ADILES DEL C.G.D.L., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.190. 385 y 8. 332. 574, respectivamente, Garantes., lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C..

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