Decisión nº 12 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, lunes veintiocho de febrero de dos mil cinco, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria, Estado Sucre, a cargo de la Dra. D.M.V.U. y la secretaria Eugenia Solangel Luna Torres, en compañía del ciudadano J.G.S.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A., en la dirección siguiente: calle Valdez de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a objeto de practicar Medida de Secuestro y Medida Preventiva de embargo decretadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil “LUBRICANTES GUIRIA, C.A.”. Constituido el Tribunal frente a la porción de terreno y bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la dirección antes mencionada, el Tribunal efectuó los toques de ley a la puerta del inmueble y no atendió nadie el llamado, por lo que el Tribunal designa Cerrajero al ciudadano W.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 9.543.211, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente”. Seguidamente el Cerrajero procedió a abrir la puerta de acceso del inmueble en cuestión permitiendo la entrada al mismo. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, identificado anteriormente y expone: “Muy respetuosamente pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual ha sido comisionado, acordando la devolución de esta comisión al juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el tribunal declara formalmente el SECUESTRO de la porción de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la calle Valdez de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con una superficie de cuatrocientos tres metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (403,49 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: su fondo que da con el fondo de las bienhechurías de una casa en estado ruinoso que fue de J.B., hoy propiedad del financista; Sur: que es hacia donde da su frente la citada calle Valdez; Este: Con casas propiedad de M.P. y Oeste: con casa propiedad de J.A.V. y lo pone en posesión del Depositario Judicial, designado por el Tribunal de la causa, BANCO MERCANTIL C.A., recibiéndolo el Dr. J.G.S. en representación del Depositario Judicial. Seguidamente y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, el Tribunal se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Bideau de esta ciudad de Güiria, sobre el cual pesa medida de Secuestro igualmente. Seguidamente el Cerrajero procedió a abrir el candado existente en un portón que sirve de entrada al inmueble, permitiendo la entrada del tribunal y sus acompañantes al interior del mismo. En este estado el Tribunal constata la inexistencia de personas y bienes muebles y declara de seguidas el SECUESTRO del bien constituido por una porción de terreno y las bienhechurías sobre el construidas ubicadas en la calle Bideau de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, constante de trescientos noventa y ocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (398,38 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: su frente, la calle Bideau; Sur: Su fondo que da con el fondo de una casa que es o fue de J.B.; Este: Casa-galpón propiedad de M.J.d.P. y Oeste: Casa propiedad de E.M.C. y es puesto igualmente en posesión del Depositario designado BANCO MERCANTIL C.A., representado por el apoderado actor. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena impedir la entrada de personas a los inmuebles secuestrados e igualmente se ordena librar carteles de notificación a nombre de los demandados y/o terceros con interés legítimo y directo. En cuanto al pedimento efectuado por el apoderado del actor acuerda la suspensión de la materialización del embargo preventivo. En este estado interviene nuevamente el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal que conjuntamente con quien expone, se designe como representante del BANCO MERCANTIL C.A., a los fines de recibir los bienes inmuebles secuestrados, en su condición de Gerente de la Oficina Guiria, al ciudadano R.A.M., mayor de edad, venezolano, de profesión ingeniero, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 9.975.733 y de este domicilio, es todo”. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento efectuado acuerda nombrar al mencionado ciudadano R.A.M., representante del BANCO MERCANTIL C.A. para que reciba los bienes secuestrados y quien estando presente se le tomó el juramento de ley y manifestó recibirlos de conformidad y se compromete a cumplir con sus obligaciones legales como buen padre de familia. Inmediatamente la Secretaria titular fija a las puertas de los inmuebles objeto de las medidas, carteles de Notificación librados a nombre de los demandados, participándole la práctica de esta actuación judicial. Finalmente y siendo la una y treinta y seis horas de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Se dio cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. DULCE MARIA VASQUEZ

El Apoderado Actor y Depositario Judicial

Dr. JOSE GETULIO SALAVERRÍA LANDER

El Cerrajero

W.M.C.

El representante Oficina Banco Mercantil, Agencia Güiria

R.A.M.

La Secretaria

EUGENIA LUNA TORRES

Comisión Nº 189-05

Expediente Nº 2004-11.054

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