Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH19-V-2003-000077.-

EXPEDIENTE ANTIGUO N°: 2426-03.-

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el N° 20, Tomo 61-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.S., R.R.G., A.F.G., R.R.A. y J.G.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui y en El Tigre el último de los nombrados, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-997.275, V-1.191.946, V-8.325.580, V-8.254.312 y V-10.062.795, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 2.104, 10.205, 29.985, 54.464 y 49.946, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRANJA LAS MERCEDES, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de junio de 1998, bajo el Nº 12, Tomo A-22 y sucesivas modificaciones, siendo la última, la inscrita en el señalado Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 50, Tomo A-75; y los ciudadanos G.F.F. y M.R.T.d.F., venezolano e italiana, mayores de edad, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.967.097 y E-363.755, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En virtud de la Transacción celebrada entre las partes del presente Juicio, debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, anotado bajo el Nº 26, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (40) al (46), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II del Presente Expediente, Homologada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010 (folios 54 al 58) de la referida Pieza, de la cual solicitó la parte actora decreto de ejecución en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, siendo decretada la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en fecha veintitrés del referido mes y año por este Juzgado, concediendo a la parte demandada un lapso de Ocho (8) Días de Despacho a fin de dar cumplimiento voluntario a la Transacción celebrada.-

Vencido dicho lapso, solicitó la parte actora en fecha veinte (20) de abril de 2010, ejecución forzosa de la misma, designación de Único Perito Avaluador de los bienes a ejecutar tal y como fuera acordado por las partes, decretando la Ejecución Forzosa de la Transacción celebrada entre las partes, y como consecuencia de ello, medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librando el correspondiente Mandamiento de Ejecución con las formalidades de Ley, por auto de fecha veintiuno (21) del indicado mes y año.-

Consta de las actuaciones que conforman la presente causa, haber sido practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fechas veintinueve (29) de junio de 2010 y veintiocho (28) de julio de 2010, actas cursantes a los folios del (104 al 108) y del (115 al 120), Pieza Principal II del presente Expediente, la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, encontrándose en dichas oportunidades presentes, en la primera el ciudadano D.F.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.979, en su carácter de Director General de la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A. y en la segunda el ciudadano GAETANO A.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.914.794, en su carácter de Presidente de la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., asistidos en el mismo orden por los abogados J.G.E. y JHONNELYS A.O.R., en ejercicio de su profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.068 y 132.591, respectivamente.-Resultas recibidas y agregadas por este Juzgado al expediente en fecha seis (6) de agosto de 2010.-

De igual forma fue l.E. al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, a fin de ser practicadas todas las actuaciones relativas al justiprecio de los inmuebles embargados ejecutivamente en el presente juicio, cuyas resultas fueron recibidas y agregadas a la causa en fecha tres (3) de febrero de 2011, debidamente cumplido el Exhorto librado.-

Así las cosas, a solicitud de la representación actora, fue requerida en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, al Registrador Publico del Municipios S.R.d.E.A.C.d.G., que pesan o pudieran pesar sobre los inmuebles objeto de la Garantía Hipotecaria.-

Comparece en juicio en fecha catorce (14) de Marzo de 2011, el abogado J.R.G. anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gaetano Fidelibus Tinaro y D.F.F.T., consignando escrito de Solicitud de Nulidad del Convenimiento de Pago Ejecutado, celebrado entre los referidos ciudadanos en su carácter de Apoderados de los co-demandados G.F.F. y M.R.T.D.F., conforme a poder conferido por los mismos de forma general, amplio de administración y disposición, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio de 2003, anotado bajo el N° 02, Tomo 30 del Libro de Autenticaciones respectivo, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., el 15 de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 16, folios 72 al 76, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2003, con la representación judicial de la parte actora.-

Hizo del conocimiento del Tribunal dicho apoderado, que en fecha veintiséis (26) de agosto de 2008, falleció ab intestato el poderdante co-demandado ciudadano G.F.F., consignando Copia Certificada de Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A. en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, alegando que como consecuencia de ello, a partir de la fecha referida, la representación que le confirió a sus mandatarios Gaetano Fidelibus Tinaro, D.F.F.T. y M.F.T., cesó de pleno derecho según lo establecido en el artículo 165, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose el poder y no teniendo efectos legales, desde la fecha de fallecimiento del poderdante, motivo por el cual cualquier uso que hayan hecho los apoderados para representar al co-demandado ejecutado G.F.F., no tiene ningún valor ni efecto jurídico, estando viciado de nulidad absoluta.-

Indica haber incurrido sus representados en un error de derecho, al desconocer las consecuencias que producía el fallecimiento de su poderdante, en tal sentido solicita la nulidad del convenimiento judicial de pago celebrado.-

De igual manera en la misma fecha, consigno dicha apoderado escrito de Solicitud de Suspensión de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se cita a los herederos del de cujus G.F.F., y se reponga la causa al estado de ordenar la citación de los herederos conocidos que se mencionan en la copia certificada del Acta de Defunción consignada con la letra “B” y a los herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem.-

-II-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Tal y como quedo expuesto, este Juzgado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, Homologó la Transacción celebrada entre las partes con ocasión del presente Juicio en fecha veintiséis (26) de enero de 2010.-

Respecto a la Nulidad a instancia de parte, la cual como es bien sabido, es de orden público, señala el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad..

.-

Con relación a la convalidación y la oportunidad conferida por el Legislador para solicitar la nulidad, establece el artículo 213 ejusdem:

Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos

.

Cabe ser señalado por esta Juzgadora en este punto el término establecido en nuestro ordenamiento jurídico para intentar el Recurso de Invalidación, sobre el cual señala el artículo 334 del Código Adjetivo:

El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada

.-

Conforme a las normas anteriormente transcritas, observamos que en el caso de autos, los ciudadanos Gaetano Fidelibus Tinaro y D.F.F.T., se encontraban presentes en las oportunidades en las cuales se llevó a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre los bienes propiedad de la parte demandada, no ejerciendo en dichas oportunidades las defensas que ha bien ha previsto y establecido el Legislador en estos casos, transcurriendo desde esa oportunidad un lapso mayor al de Tres (3) meses que indica el artículo 334 referido anteriormente, razón por la cual debe ser negada por este Juzgado la Solicitud de Nulidad de Convenimiento de Pago formulada.-Así se Decide.-

Ahora bien, con relación a la Suspensión de la Causa a fin de ser citados los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus, y la reposición de la misma al estado de dicha citación, por cuanto se constata de autos que efectivamente el ciudadano G.F.F., falleció en fecha veintiséis (26) de agosto de 2008, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a una tutela judicial efectiva, esta administradora de justicia acuerda la citación mediante Edicto de los Herederos Conocidos y Desconocidos del mismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los solos fines que los mismos tengan conocimiento de la presente causa y el estado en el que se encuentra la misma.-

Con relación a la Reposición de la causa solicitada, este Juzgado niega la misma por cuanto se encuentra la presente causa en estado de ejecución, aunado al hecho de los planteamientos que han quedado expuestos.-Así se decide.-

-III-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GRANJAS LAS MERCEDES, C.A., y los ciudadanos G.F.F. y M.R.T.d.F., todos identificados en autos, declara:

PRIMERO

Niega la Solicitud de Nulidad del Convenimiento de Pago celebrado por las partes en el presente Juicio solicitada por el abogado J.R.G. anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gaetano Fidelibus Tinaro y D.F.F.T..-

SEGUNDO

Acuerda la Citación de los mediante Edicto de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus G.F.F., de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los solos fines que los mismos tengan conocimiento de la presente causa y el estado en el se encuentra la misma.-

TERCERO

Niega la Reposición de la Causa solicitada por el abogado J.R.G. anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gaetano Fidelibus Tinaro y D.F.F.T..-

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. C.G.C..-

ABG. J.A.H..-

En la misma fecha siendo las once y treinta y un minutos de la mañana (11:31 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..-

Asunto: AH19-V-2003-000077

INTERLOCUTORIA.-

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