Decisión nº 26 de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de enero de 2006

195° y 146°

EXPEDIENTE Nº 41860-01

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL).

APODERADA: A.C. LA R.P., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.292.

DEMANDADO: RICH GEORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.482.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

DECISIÓN: Se Homologó Desistimiento.

En fecha 02 de julio de 2001, la ciudadana A.C. LA R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.347.788, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano RICH GEORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.481.482 y domiciliado en la Victoria, Estado Aragua. En fecha 14 de diciembre de 2005, la abogada ADRIANA LA R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Capital, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro, mediante diligencia DESISTE del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, y solicita le sea devuelto el original del contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, marcado con la letra “B”, previa su certificación en autos. Asimismo, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR