Decisión nº 01082 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Reserva De D

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000091

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A.- Banco Universal- sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925 , bajo el Nº. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de octubre de 2005, bajo el N 4., Tomo 146-A, pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDANTE Abogados A.A. CALZADILLA, P.L.P.B., O.L.P.B. e IRIS CARMONA CASTILLO, venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39. 620, 38. 942, 53. 514 y 59. 868, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadano R.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 14. 167.368.

MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO.

MATERIA CIVIL-BIENES.

Consta en estas actuaciones que, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Que Por auto de fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil.

Que por diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el co-apoderado de la parte actora, abogado P.L.P.B., solicita a este Tribunal declinar el conocimiento de la causa “al tribunal del Municipio Urbaneja por ser este competente por razones de territorio y no como se había indicado en el libelo de la demanda ya que el alguacil de este tribunal pudo constatar al momento de realizar la citación que la dirección corresponde al municipio Urbaneja”

Al respecto este Tribunal observa:

El sub iudice es una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO , interpuesta por BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su co-apoderado judicial P.L.P.B., identificado supra, contra el ciudadano R.S., a la que se acompañó el documento reseñado como “CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ”, del cual se demanda su CUMPLIMIENTO.

Ahora bien, en la parte in fine el contrato en comento, las partes pactaron que “ PARA TODOS LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO , LAS PARTES ELIGEN COMO DOMICILIO ESPECIAL A LA CIUDAD DE CARACAS, A LA JURISDICCION DE CUYOS TRIBUNALES DECLARAN EXPRESAMENTE SOMETERSE , SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE LE ASISTE A “EL BANCO” DE ACUDIR A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY”.

En el libelo de la demanda se pide la citación de la parte demandada, en “la casa Nº. 9, calle , Las Gaviotas, sector Las Garzas, Barcelona, estado Anzoátegui”. En efecto, la señalada dirección se encuentra en jurisdicción del Municipio D.B.U., de este estado, y por cuanto las partes establecieron un domicilio especial , agregando “…SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE LE ASISTE A “EL BANCO” DE ACUDIR A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY…”, y en este sentido el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia; y por cuanto la parte demandada, conforme al domicilio señalado en el libelo de la demanda, se encuentra en jurisdicción del Municipio D.B.U., de este estado, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO, interpuesta BANCO MERCANTIL C.A.- Banco Universal- sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925 , bajo el Nº. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de octubre de 2005, bajo el N 4., Tomo 146-A, pro.,, contra el ciudadano R.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 14. 167.368 y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio D.B.U. ,de esta misma Circunscripciòn Judicial, con sede en la ciudad de Lechería . Por efecto de dicha declinatoria, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria ,

Abog. C.C.

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