Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 25.916 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), de este domicilio, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, sucesor a título universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADA: M.R.C., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.859.

DEMANDADA: ciudadano J.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.751.770 y el ciudadano R.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.514.517, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AUM, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1986, bajo el Nº 80, Tomo 12 A-Pro.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.D.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.287.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 15/01/2007 la abogada M.R.C., apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en su condición de demandante consignó una transacción ante este Tribunal, suscrita con la demandada, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

(Sic) “…Los arribas identificados, en sus propios nombres y en representación de las empresas mencionadas, reconocemos adeudar al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL…para el día 13 de noviembre de 2006, la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 414.744.583,33) por los siguientes conceptos que se discriminan a continuación: …2) Deudas de J.M.M.B.: por la cantidad de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.924.166,67) discriminada de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto del saldo por capital del pagaré signado con el Nº. 20300102; b) La cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.924.166, 67) por concepto de intereses generados por el monto por capital del pagaré descrito en el literal que antecede….

Estas obligaciones fueron demandadas por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en nuestra contra y de las empresas descritas, de la siguiente manera:… 2) J.M.M.B.: demandado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante expediente signado con el Nº. 25916, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, por motivo de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, el cual se encuentra en estado de ejecución…

Por otra parte, yo, J.M.M.B., anteriormente identificado reconozco adeudar en forma personal al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad total de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SESICIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.718.668,00) discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 452.923,00) por concepto del sobregiro en mi cuenta corriente signada con el Nº. 1638-00433-1; b) Tarjeta de Crédito Diners signada con el Nº. 36-1337-4723-0057 por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.492.036,02); c) Tarjeta de Crédito Visa signada con el Nº. 4793-2000-0000-2146 por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.092.709,55); d) Tarjeta de Crédito Master Card signada con el Nº. 5412-4700-8183-3341 por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.496.838,48); y, e) Tarjeta de Crédito Master Card signada con el Nº. 5412-4701-4473-5624 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 184.160,95).

(…)

Ahora bien, en mi propio nombre y en representación de las personas deudoras anteriormente identificadas, en este acto y por vía de TRANSACCIÓN JUDICIAL, ofrezco cancelar en este acto al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00), a los fines de la cancelación total de las obligaciones antes descritas. Y Yo, M.R.C.… procediendo en mi carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), anteriormente identificado, según consta de instrumento poder de fecha 13 de julio de 1995, ….expone: “Visto el ofrecimiento realizado en este acto, por el señor J.M.M.B., en su propio nombre y en representación de las empresas TARMONCA, C.A., DESARROLLOS URBANISTICOS 1993, C.A., en nombre de mí representado acepto los términos de la Transacción Judicial antes señalada, y en consecuencia, recibo en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00), mediante Cheque de Gerencia librado contra el Banco BaNorte signado con el Nº. 88026737, a favor de Banco Mercantil, C.A. Banco Universal. En consecuencia todas las obligaciones descritas anteriormente quedan canceladas a través de la presente Transacción Judicial, no quedando nada a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto señalados en el presente escrito.

Asimismo, las partes solicitan al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto de ejecución en el presente proceso. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción judicial en los términos anteriormente señalados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, solicitan ambas partes al Tribunal, expida dos (2) Copias Certificadas de la presente Transacción Judicial, a los fines de que una de ellas sea consignada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Nacional del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº. 25916, en el cual se sigue el procedimiento en contra del señor J.M.M. Briceño…”.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el demandante BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, representado por la abogada M.R.C. y los demandados J.M.M.B., R.A.M.B., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AUM, C.A., asistidos en este acto por la abogada R.M.D.R., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el monto de la deuda que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y al instante de suscribir el contrato se encontraba asistido de abogado; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes en cuanto a la deuda referente al pagaré Nº BM 20300102, cursante al folio 21 de este expediente, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en cuanto a la deuda reclamada en este procedimiento realizada por el demandante BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y los demandados J.M.M.B., R.A.M.B., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AUM, C.A., asistidos por la abogada R.M.D.R., todos identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. Gervis A.T..

La Secretaria,

J.V.C.

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