Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2005-000017

Vista la diligencia de fecha 18 y 25 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana C.H.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.357, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE:

  1. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2005 y participada según oficio Nº 2005-0827, de esa misma fecha, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Capital (Hoy Estado Vargas), la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas y las que se construyan en el futuro, distinguida con el No. 24, del bloque cincuenta y cuatro (54) de la Urbanización Caribe, con frente a la avenida circunvalación de la parroquia Caraballeda, del Municipio (antes departamento) Vargas, Distrito Federal, con una superficie de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados exactos (1.458,00 mts.2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintiocho metros (28 mts.) con la avenida circunvalación de la Urbanización Caribe; SUR: En treinta metros con seis centímetros (30,06 mts.) con la calle Pasarían de la misma Urbanización Caribe; ESTE: En cincuenta metros (50mts.) con la parcela No. 23, del Bloque 54 de la misma Urbanización Caribe y OESTE: En cincuenta metros (50mts.) con la parcela No. 25, Bloque 54 de la misma Urbanización Caribe. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Torres Torres, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 06 de Mayo de 1.996, bajo el No. 05, tomo 06, protocolo primero”.

  2. MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de Noviembre de 2009, y participado según oficio 261/09, a la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas y las que se construyan en el futuro, distinguida con el No. 24, del bloque cincuenta y cuatro (54) de la Urbanización Caribe, con frente a la avenida circunvalación de la parroquia Caraballeda, del Municipio (antes departamento) Vargas, Distrito Federal, con una superficie de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados exactos (1.458,00 mts.2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintiocho metros (28 mts.) con la avenida circunvalación de la Urbanización Caribe; SUR: En treinta metros con seis centímetros (30,06 mts.) con la calle Pasarían de la misma Urbanización Caribe; ESTE: En cincuenta metros (50mts.) con la parcela No. 23, del Bloque 54 de la misma Urbanización Caribe y OESTE: En cincuenta metros (50mts.) con la parcela No. 25, Bloque 54 de la misma Urbanización Caribe. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Torres Torres, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 06 de Mayo de 1.996, bajo el No. 05, tomo 06, protocolo primero”. Líbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000017

CAM/IBG/Guadalupe

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