Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000407.

De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:

Versa la presente acción sobre demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), presentada por la profesional del Derecho MIDAISY P.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.663, actuando en su carácter de apoderada judiciales de la Institución Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo incoada dicha demanda contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCAMAX. C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de mayo de 2004, bajo el No. 33, Tomo 75-A-Pro., en la persona de su Director, ciudadano J.J.Q.F., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.010.451, a este último en su propio nombre y con el carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, del cual conoce este Juzgado por haberle sido asignada previa insaculación.

Ahora bien, de lo anterior es evidente que uno de los sujetos procesales en esta causa, es la Institución Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que es menester para este jurisdicente destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, y por ello resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. J.J.M.J., que literalmente reza:

(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, Se ORDENA la PARALIZACIÓN de la presente causa, hasta tanto conste en auto la notificación de la Procuraduría General de la República, como garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afectan a la República, dejándose constancia que una vez conste en autos, la notificación en comento, comenzará a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos. Líbrese oficio remitiendo anexo Copia que deberá ser certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos consignados por la parte demandante. Así se establece

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. S.C..

En esta misma fecha tal como fue acordado se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-M-2012-000407

AVR/SC/Lizb. A*

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