Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 02 de Marzo de 2005

194º y 146º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por la abogada J.M.R.D.R., actuando en su carácter de apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, contra O.M.G.B., basándose la misma en una ejecución de crédito hipotecario constituido por dos prestamos uno utilizado para la ampliación y otro para la remodelación de una vivienda construida sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en la vereda 32. Sector “I”, de la Urbanización P.L.B., Jurisdicción el Municipio G.d.E.N.E., según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 16 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 23, folíos 33, al 44, protocolo primero, Tomo 22, cuarto trimestre de 1996, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:

…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…

Se dispone en cumplimiento del precitado artículo, que a partir de esta fecha la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.

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