Decisión nº PJ0042015000019 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000514

Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2015, suscrita por el ciudadano LOTHAR STOLBUN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.736, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 7 de Mayo de 2013, este Tribunal observa: por cuanto se desprende de autos que la parte demandada no cumplió voluntariamente en el lapso concedido, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 313.766.919,9), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, o sea la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 278.903.928,8), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25 %, lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON UN CENTIMO (34.862.991,1), con la advertencia, que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 174.314.955,5), suma esta que comprende la cantidad intimada, mas las costas de ejecución antes mencionadas.

Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente medida.-

Para la práctica de la medida aquí decretada se ordena librar despacho de comisión junto con oficio a cualquier juzgado ejecutor de medidas competente donde se encuentren los bienes propiedad de la parte demandada, se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes a tal fin, con facultades a utilizar la fuerza pública si fuere necesario.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

En esta misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución y Oficio

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

Asistente que realizo la actuación: kr

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