Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Diciembre de 2004

194º y 145º

Visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del libelo de demanda, que son dos las personas naturales que comprenden la parte demandada, y en virtud de que, en el auto de admisión y en el auto de intimación dictados por este Despacho en fecha 23-11-2004, por error involuntario al momento de transcribir la parte intimada, solamente se transcribió uno de ellos; este Tribunal a fin de subsanar dicha omisión, procede a dictar auto complementario a los autos arriba citados, reformándolos de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, ordena la intimación de la ciudadana D.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.128.723, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, en horas de Despacho que van desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., y apercibida de ejecución, cancele o acredite haber cancelado (o formule oposición) a las cantidades de dinero que a continuación se describen: PRIMERA: La suma de UN MILLON OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.008.951,68), correspondiente a ocho (8) cuotas de amortización vencidas y no pagadas entre los meses del 30-1-2004 al 30-8-2004, ambas inclusive. SEGUNDA: La suma de DOCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.036,05), por concepto de intereses de mora derivados de la falta de pago de las ocho (8) cuotas del préstamo desde el 30-1-2004 al 30-8-2004 inclusive, más aquellos intereses moratorios que se sigan generando o causando hasta la definitiva cancelación del saldo de capital del crédito que haga el deudor a el banco, o en su defecto hasta la fecha en que se efectúe el pago de todas las obligaciones principales y accesorias derivadas del préstamo. TERCERA: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.975.356,17), a lo cual asciende el saldo deudor del capital del préstamo para el día 07-9-2004, fecha de cálculo de las obligaciones vencidas para la redacción de esta demanda. CUARTA: La cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.569,46), por concepto de intereses fraccionados, calculados a la tasa del 17,75% anual, desde el día 31-8-2004, hasta el 07-9-2004, es decir, los días transcurridos a partir de la última cuota vencida. QUINTA: El monto que deba el deudor o el propietario del inmueble hipotecado por concepto de impuestos municipales a la propiedad inmobiliaria, aseo urbano, e Hidrocaribe, hasta el día en el cual se realice el pago de la totalidad de lo adeudado. SEXTA: La suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto adeudado por el deudor a el banco, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones derivadas del préstamo, por concepto de honorarios profesionales del abogado contratado por el banco, según lo convenido por el deudor en el contrato de crédito; asimismo las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Una vez sean suministradas las copias simples a certificar, líbrese la respectiva compulsa de Intimación y con su correspondiente auto de admisión y el presente auto de intimación, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en cuaderno separado. Líbrese boleta. Cúmplase.-

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