Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EJECUTANTE: BANCO CARACAS N.V. Instituto Bancario domiciliado en Curazao, autorizado a operar conforme a las leyes de la I.d.C., Antillas Holandesas, en fecha 26 de junio de 1998.-

APODERADOS: E.B.A., J.D. PAOLI CARIAS Y YOLENNY R.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.793, 37.416, y 78.305, respectivamente.-

EJECUTADO: CONSORCIO BARR, S.A, Sociedad Mercantil constituida en Venezuela según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Diciembre de 1990, bajo el N° 27, tomo 113-A-Sgdo.-

APODERADOS: J.M.O., R.B.M., A.B., C.D.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 335, 22.748, 26.361, y 62.667, respectivamente.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA (ACLARATORIA).-

INMUEBLE HIPOTECADO:

…Un inmueble ubicado en una extensión de terreno situado en la intersección de las Avenidas F.d.M. y L.R. de la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Los linderos medidas y demás determinaciones de la extensión de terreno sobre la cual se encuentra construido el Conjunto “Four Seasons” constan suficientemente en el documento de Condominio del Conjunto, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de junio de 1998, bajo el N° 49, tomo 17, protocolo primero, posteriormente modificado dicho documento de Condominio según consta de documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna, el 4 de febrero de 1999, bajo el N° 1, tomo 6, del Protocolo Primero. Los inmuebles hipotecados son los siguientes: a) las construcciones y edificaciones que conforman el sector 4, del Conjunto Four Seasons, conforme a lo previsto en el Documento de Condominio, los cuales se describen a continuación: (i) Área del Hotel y sus linderos. El sector N° 4 ocupa un área total de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (36.460,54 m2). Las áreas y los principales usos de cada uno de los niveles del referido Sector 4 del Conjunto Four Seasons se encuentran exhaustivamente detallados en el citado documento de condominio, los cuales damos aquí íntegramente por reproducidos; (ii) Sótano 2 (nivel 865.39). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 3.532,46 m2. Dichas áreas tienen los siguientes linderos: Por el Norte, con el muro de confinamiento norte del Conjunto excepto en la parte noroeste, que colinda con el área de depósitos maleteros pertenecientes al sector S-1 AC (áreas comunes del sector N° 1) y el área noreste que colinda con áreas del referido sector y del sector CAC (áreas comunes del Conjunto); por el Este, con el muro de confinamiento Este del Conjunto; por el Sur, con el muro de confinamiento Sur del Conjunto; por el Oeste, con el muro de confinamiento Oeste del conjunto; iii) Sótano 1 (nivel 865.39). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 3.655,52 m2. Dichas áreas tienen los siguientes linderos: Por el Norte con áreas comunes para servicios del Conjunto (cuartos de electricidad) y hacia el Noroeste, con el muro de confinamiento norte del Conjunto; por el Este, con la fachada este del Conjunto y con áreas de circulación y servicios correspondientes al sector 1; por el Sur, con el muro de confinamiento sur del Conjunto y, en una pequeña porción, con el foso de ascensor del sector N° 3, a lo largo de una recta de aproximadamente 2.5 metros de longitud; y por el Oeste, con el muro de confinamiento Oeste, con el muro de confinamiento Oeste del conjunto; iv) Lobby (Planta Baja) (Nivel 873,75). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área total de 2.017,27 m2. Dichas áreas tienen los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas comunes y de circulación del sector N° 1 (suites); por el Este, con áreas comunes y de circulación del sector N° 1 (suites) y con la fachada este del Conjunto; por el Sur, con áreas pertenecientes a los sectores N° 2 (unidades susceptibles de apropiación individual designadas como LC-1 Y LC-2 y con el área común de acceso del sector N° 3; y por el Oeste, con la fachada Oeste del Conjunto; (v) Mezzanina (nivel 877,63): Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 1.847,64 m2. Dichas áreas tienen los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas comunes y de circulación del sector N° 1 (suites); Por el Este, con áreas comunes y de circulación del sector N° 1 (suites) y con la fachada este del Conjunto; por el Sur, con áreas pertenecientes a los sectores N° 3 (unidades susceptibles de apropiación individual designadas como L-MZ-1 Y L-MZ-2) y con el hall de ascensores del sector N° 3, y por el Oeste, con la fachada oeste del conjunto; vi) III (nivel 881,51). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 1.457,51 m2. Dichas áreas tienen los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5 y, en su extremo noroeste, con áreas comunes y de circulación del sector N° 1 (suites); por el Este, con la fachada este del Conjunto; por el Sur, con la fachada sur del Conjunto; y por el Oeste, con la fachada oeste del Conjunto. El área ante descrita, encierra el área de circulación de sector N° 3. vii) (novel 885.26). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 234,66 m2. Dichas áreas se ubican a seis ambientes correspondientes a: escalera de emergencia principal oeste del hotel; escalera oeste en la zona de estacionamientos; pozo de ascensores de conferencias y áreas de circulación frente a dicho pozo; pozo del ascensor de cocina; áreas de circulación; pozo de ascensores del sector este de la torre del Hotel y la escalera principal este de dicha torre y el cuarto de servicio ubicado en zona de circulación del sector N° 1. La escalera de emergencia principal oeste del hotel tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, Sur y Oeste, con el área susceptible de apropiación individual OH-2. La escalera oeste de la zona de estacionamiento tiene los siguientes linderos: Por el Norte, y por el Este, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Sur con el área susceptible de apropiación individual OH-2 y por el Oeste con la fachada oeste del conjunto. El pozo de ascensores de conferencias y el área de circulación frente al mismo tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, Por el Este, Sur y Oeste con el área de susceptible apropiación individual OH-2. El pozo de ascensores del sector este de la torre del hotel, el área de circulación conexa y la escalera principal Este de dicha torre, tienen los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, con fachada este del edificio; y por el Sur y el Oeste con el área susceptible de apropiación individual OH-2. El pozo del ascensor de cocina tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas comunes de sector N° 1; por el Este con la fachada este del edificio; y por el Sur y el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5. El cuarto de servicio perteneciente al sector N° 4, ubicado en la zona de áreas comunes de suites, tiene los siguientes linderos: Por el norte con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este y Sur, con áreas comunes del sector N° 1; y por el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5; (viii) (nivel 889.01). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 234,66 m2. Dichas áreas se ubican a seis ambientes, correspondientes a: escaleras de emergencia principal oeste del hotel; escalera oeste en la zona de estacionamientos; pozo de ascensores de conferencias y área de circulación frente a dicho pozo; pozo del ascensor de cocina; áreas de circulación; pozo de ascensores del sector este de la torre del hotel y la escalera principal este de dicha torre y el cuarto de servicio ubicado en zona de circulación del sector N° 1. La escalera de emergencia principal Oeste del hotel tiene los siguientes linderos: Por el norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, Sur y Oeste con áreas susceptibles de apropiación individual OH-3. La escalera oeste en la zona de estacionamientos tiene los siguientes linderos: Por el Norte, y por el Este, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Sur con el área susceptible de apropiación individual OH-3 y por el Oeste con la fachada oeste del edificio. El pozo de ascensores de conferencia y el área de circulación frente al mismo tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, Sur y Oeste, con área susceptible de apropiación individual OH-3. El pozo de ascensores del sector Este de la torre del Hotel, el áreas de circulación conexa y a escalera principal Este de dicha torre, tienen los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, con la fachada este del edificio; y por el Sur y el Oeste con el área susceptible de apropiación individual OH-3. El pozo del ascensor de cocina tiene los siguientes linderos: Por el Norte con áreas comunes del sector N°1, por el Este, con la fachada este del conjunto; y por el Sur y el Oeste, con áreas de estacionamiento del sector N° 5. El cuarto de servicio perteneciente al sector N° 4 ubicado en la zona de áreas comunes de suites, tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N°5, por el Este y Sur, con áreas comunes del sector N° 1; y por el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5 (ix) H4 (nivel 892,76). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 317,50 m2. Dichas áreas se ubican a seis ambientes, correspondientes a escalera de emergencia principal oeste del hotel, escalera oeste en la zona de estacionamientos; pozo de ascensores de conferencias, sala de máquinas de A.A. y área de circulación frente a dicho pozo; pozo de ascensor de cocina, áreas de circulación, pozo de ascensores del sector Este de la torre del hotel y la escalera principal este de dicha torre y el cuarto de servicio ubicado en zona de circulación del sector N° 1. La escalera de emergencia principal Oeste del hotel tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, Sur y Oeste con el área susceptible de apropiación individual OH-4. La escalera Oeste en la zona de estacionamiento tiene los siguientes linderos: Por el Norte, y por el Este, con áreas de estacionamientos del sector N° 5; por el Sur con el área de susceptible de apropiación individual OH-4 y por el Oeste con la fachada oeste del conjunto. El Pozo de ascensores de conferencia y el área de circulación frente al mismo tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este, Sur y Oeste con el área susceptible de apropiación individual OH-4. El pozo de ascensores del sector Este de la torre del Hotel, el área de circulación conexa y la escalera principal este de dicha torre, tienen los siguientes linderos: Por el Norte con áreas de estacionamiento del sector N° 5, Por el Este con la fachada este del edificio, por el Sur y el Oeste con el con el área susceptible de apropiación individual O.H-4. El pozo de ascensores de cocina tiene los siguientes linderos: Por el Norte con áreas comunes del sector N° 1; Por el Este con la fachada este del edificio; y por el Sur y el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5. El cuarto de servicio perteneciente al sector N° 4 ubicado en la zona de áreas comunes de suites, tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamientos del sector N° 5, Por el Este y Sur, con áreas comunes de sector N° 1; y por el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5; (X) H5 (nivel 896,51). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 2.292,84 m2. Los linderos correspondientes a dichas áreas son: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, y el extremo noreste, con áreas de servicios del Sector N° 1, por el Este, con la fachada este del conjunto; por el Sur, con la fachada sur del Conjunto; por el Oeste con la fachada oeste del Conjunto. Dentro del área principal antes descrita, esta ubicado el pozo de ascensores que sirve y pertenece al sector N° 3. El cuarto de servicio perteneciente al sector N° 4 ubicado en la zona de áreas comunes de suites, tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este y Sur, con areas comunes del sector N° 1; y por el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5; (xi) H6 (nivel 900.26). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel representan un área de 1.723,01 m2. Los linderos correspondientes a dichas áreas son: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5 y el extremo noreste, con áreas de servicios del sector N° 1; por el Este con la fachada este del Conjunto; por el Sur, con la fachada sur del Conjunto; por el Oeste con la fachada oeste del Conjunto. Dentro del área principal antes descrita, está ubicada la sala de máquinas de ascensores que sirve y pertenece al sector N° 3. El cuarto de servicio perteneciente al sector N° 4, ubicado en la zona de áreas comunes de suites, tiene los siguientes linderos: Por el Norte, con áreas de estacionamiento del sector N° 5, por el Este y Sur con áreas comunes del sector N° 1; y por el Oeste con áreas de estacionamiento del sector N° 5; (xii) terraza (nivel 900.26). Las áreas de este nivel correspondientes al hotel, que ocupa la mayor parte de dicha planta representan un área de 3.843,09 m2. Los linderos correspondientes a dichas áreas son: Por el Norte, con la fachada norte del Conjunto y, en el extremo noreste, con áreas de circulación y servicio del sector N° 1; por el Este con la fachada este del Conjunto y con áreas de circulación y servicio del sector N° 1; por el Sur, con la fachada Sur del Conjunto; y por el Oeste con la fachada oeste del Conjunto; (xiii) Torre del Hotel. (Nivel 907.41 hasta 941.41) Esta área está destinada exclusivamente a uso del Sector N° 4 y se ubica entre los ejes de coordenadas “1” hasta “4” y “A” hasta “M” en cada uno de los niveles indicados. La torre prenombrada, está destinada exclusivamente a habitaciones del hotel, con algunas áreas mecánicas y para servicio en los niveles señalados. Ocupa un área total de 14.113,70 m2 en los pisos 1 al 10 y 1.049,57 m2 en el nivel 11; B) los puestos de estacionamiento demarcados en los niveles S1 y S2 y los puestos de estacionamientos ubicados en los Niveles E-1 y E-2 que conforme al cuadro 1-C de documento de modificación al Documento de Condominio del Conjunto Tour Seasons cuyos datos de protocolización fueron anteriormente citados, incluye los puestos designados en el Nivel E1 que son todos los puestos demarcados indicados en ese nivel numerados del 1 al 43 (ambos inclusive) es decir, cuarenta y tres puestos de estacionamiento y los puestos designados en el Nivel E2 que son los puestos demarcados en ese nivel, designados con el número 28 hasta 30 (ambos inclusive), 42 hasta 48 (ambos inclusive) 55 hasta 61 (ambos inclusive) y 71 hasta 78 (ambos inclusive) es decir, veinticinco puestos de estacionamiento.

El inmueble descrito anteriormente, le pertenece a Consorcio Barr, S.A, así: a) El terreno por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el día 7 de febrero de 1991, bajo el N° 7, tomo 7, Protocolo Primero y b) Las bienhechurías construidas por Consorcio Barr, S.A, según se evidencia del citado documento de Condominio del Conjunto Four Seasons…

.-

En fecha 18 de septiembre de 2006, los abogados R.B.M., A.B.M. Y A.V.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 85.026 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CONSORCIO BARR C.A., presentaron solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARACAS N.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio de 2005.

En su solicitud, exponen los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR C.A., lo siguiente:

“No queda claro de la lectura de la sentencia emanada de ese tribunal cuál es la fundamentación jurídica de la sentencia, ya que el tribunal erradamente aplicó normas que han sido expresamente derogadas por legislación posteriormente promulgada. En ese sentido, el Código Civil establece en su artículo 1 que la Ley es obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial y en concordancia con esa norma, el artículo 2 dispone que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

En los términos del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, El (sic) ciudadano Juez incurrió en falta grave, la cual sin duda constituye negligencia inexcusable al haber sustentado su fallo de la siguiente manera:

  1. Al folio 15 de la sentencia se invoca y transcribe el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Esa disposición del Código de Procedimiento Civil, está derogada.

  2. Al folio 16 Y 17 (sic) de la sentencia se invoca y transcribe el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil. Esa disposición del Código de Procedimiento Civil, está derogada.

  3. Al folio 18 de la sentencia se invoca y transcribe el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Esa disposición del Código de Procedimiento Civil, está derogada.

Habida cuenta de lo señalado, solicitamos al ciudadano Juez, por ser en un todo procedente, aclare cómo debe entenderse fundamentada la decisión en referencia si en su construcción utilizó normas de derecho que están derogadas. (Negrillas de los solicitantes)

Le corresponde a este Juzgador decidir entonces sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 18 de julio de 2006. A tales efectos, se observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

De una revisión de la sentencia, se desprende que, en efecto, el Tribunal tuvo unos errores de referencia que procede a enmendar de la siguiente manera: DONDE SE LEE (FOLIO 15):

Debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil que transcribimos textualmente a continuación:

‘Además de la competencia general que asignan las Secciones anteriores a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los Tribunales de la República tendrán competencia para conocer de las demandas intentadas contra personas no domiciliadas en la República, aunque no se encuentren en su territorio:

1º SI SE TRATARE DE DEMANDAS SOBRE BIENES SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.’

DEBE LEERSE:

Debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado:

Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley.

Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:

1. CUANDO SE VENTILEN ACCIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN O LA TENENCIA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA;

DONDE SE LEE (FOLIO 15):

Pero además el ordinal 3º de la misma norma establece:

‘3º Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los tribunales de la República’

DEBE LEERSE:

Pero además el ordinal 4º de la misma norma del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece:

‘3º Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción’

DONDE SE LEE (FOLIOS 16 y 17):

Ese Tribunal, no podía emitir un pronunciamiento en otro sentido, porque ocurre que en nuestro ordenamiento jurídico hay n.c. y terminante, que tiene carácter de orden público, contenida en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente sentido.-

‘LA JURISDICCIÓN VENEZOLANA NO PUEDE DEROGARSE CONVENCIONALMENTE EN FAVOR DE UNA JURISDICCIÓN EXTRANJERA NI DE ÁRBITROS QUE RESUELVAN EN EL EXTERIOR CUANDO SE TRATE DE CONTROVERSIAS SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA…’

DEBE LEERSE:

Ese Tribunal, no podía emitir un pronunciamiento en otro sentido, porque ocurre que en nuestro ordenamiento jurídico hay n.c. y terminante, que tiene carácter de orden público, contenida en el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en el siguiente sentido.-

‘LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS, SEGÚN LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, NO PODRÁ SER DEROGADA CONVENCIONALMENTE EN FAVOR DE TRIBUNALES EXTRANJEROS, O ÁRBITROS QUE RESUELVAN EN EL EXTRANJERO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ASUNTO SE REFIERA A CONTROVERSIAS RELATIVAS A DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, O SE TRATE DE MATERIAS RESPECTO DE LAS CUALES NO CABE TRANSACCIÓN O QUE AFECTEN LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DEL ORDEN PÚBLICO VENEZOLANO.’

DONDE SE LEE (FOLIO 18):

…estaría infringiendo por falta de aplicación, el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.

DEBE LEERSE:

…estaría infringiendo por falta de aplicación, el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

DONDE SE LEE (FOLIO 18):

…una cláusula en tal sentido constituiría una contravención del orden público venezolano, contenido en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito.- Que debe interpretarse en forma concordada con el artículo 53 del mismo Código.

DEBE LEERSE:

…una cláusula en tal sentido constituiría una contravención del orden público venezolano, contenido en el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes trascrito.- Que debe interpretarse en forma concordada con los artículos 39 y 40 de la misma Ley.

Los parámetros consagrados en nuestra legislación en materia de delimitación del ámbito de la competencia internacional, han permanecido invariables prácticamente.-

POR RAZONES DE SOBERANÍA NACIONAL, CUANDO SE TRATARE DE DEMANDAS SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS, INDEFECTIBLEMENTE.-

Se ha aceptado siempre, como otro parámetro fundamental de derecho comparado, consagrado también en nuestra legislación, LA PRORROGA O EXTENSION DE LA JURISDICCION POR RAZÓN DEL TERRITORIO, EN FUERZA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LOS LITIGANTES.-

Ambos principios imperantes en la normativa consagrada en el Código de Procedimiento Civil de 1.986, mantienen vigencia en la Ley de Derecho Internacional Privado.-

Es esa la razón en virtud de la cual, la solución bajo examen es la misma.-

Corregidos los errores de referencia advertidos, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Así se declara.

En consecuencia, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

EL JUEZ,

DR. C.D.A.

LA SECRETARIA ACC.,

E.V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-

LA SECRETARIA ACC.,

E.V.

CDA/eneida

EXP. N° 7624

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR