Decisión nº InterlocutoriaNº082-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-2000-000043.- Sentencia Interlocutoria No.082 /2009.-

Expediente No. 1524.-

En fecha 23 de mayo de 2000 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos J.A.O., J.R.M., A.C.O. y J.A.O.L., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 935, 6.553, 15.569 y 57,512, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderados de BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº GCE-SA-R-2000-044 del 06 de abril de 2000, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 26 de mayo de 2000, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1524 y la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, a los fines de la admisión o n o del recurso.

Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Diciembre de 2000, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso.

En fecha 10 de enero de 2001, se abrió la causa a pruebas.

Vencida, la mencionada relación de la causa, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo en fecha 26 de marzo de 2001, los apoderados judiciales de la recurrente BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, y el representante del Fisco Nacional, y consignaron sus informes constante de siete (07) y diecisiete (17) folios útiles, respectivamente. En ese mismo acto, se abrió el lapso para presentar las observaciones a los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de abril de 2001, vencido el lapso para presentar las observaciones a los Informes, sin que las partes hicieran uso del mismo, el Tribunal así lo hace constar y dice Vistos.

En fecha 04 de mayo de 2001, se agrego a los autos expediente administrativo de la recurrente, consignado mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2001, por el representante de la Administración Tributaria.

En fechas 12 de abril de 2005, 14 de julio de 2006, y 05 de agosto de 2008, el abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 07 de agosto de 2008, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 06 de abril de 2001, han transcurrido ocho (08) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 21 de octubre de 2008, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, en fecha 19 de marzo de 2009, fue consignada por el Alguacil adscrito a los Tribunales Contenciosos Tributarios de esta Circunscripción Judicial, boleta de notificación sin firmar por la recurrente BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, por cuanto se dirigió a la dirección suministrada y fue informada que la misma dejó de existir como consecuencia de la intervención financiera de los Bancos.

En fecha 20 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la recurrente de autos mediante Cartel de Notificación, para que informara en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su publicación, si conserva su interés procesal en la presente causa, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº GCE-SA-R-2000-044 del 06 de abril de 2000, emanada de la división de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:23 p.m.

La Secretaria,

Asunto No. AF44-U-2000-000043.-

Expediente No. 1524.-

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