Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AH13-M-2004-000050

Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, suscrita por el abogado N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo visto el pedimento formulado por el referido abogado referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 08 de Junio de 2004, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente asunto evidencia que en fecha 20 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia en la cual se declaró la perención de la instancia, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Febrero de 2008, y ejercido Recurso de Casación contra esta última, la Sala de Casación Civil, en fecha 29 de Abril de 2009, declaró sin lugar el referido recurso. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2007, notificada como ha sido la parte actora según consignación del alguacil de fecha 05 de febrero de 2015, y a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Junio de 2004, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano R.C.A., parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre (hoy Segundo Circuito del Municipio Baruta) del Estado Miranda, con oficio Nº 3590, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“Una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida que forma parte de la Urbanización S.M., ubicada en Jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Baruta), del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno esta distinguida con el Nº 104 en plano de la citada Urbanización, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (468,09 m2) y todo el inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SURESTE: en dieciocho metros (18mts) con calle “C” de la Urbanización; OESTE: en dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts) con talud o zona verde; SUROESTE: En veinticuatro metros con veintiún centímetros (24,21 mts) con la parcela Nº 108 y NORESTE: En veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con la parcela Nº 103.”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano R.C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.583, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre (hoy Segundo Circuito del Municipio Baruta) del Estado Miranda, en fecha 06 de Abril de 1964, bajo el Nº 2, Tomo 1, Protocolo Primero.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/Ysa

AH13-M-2004-000050

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR