Sentencia nº AMP-106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, doce (12) de agosto de 2014

204º y 155º

Adjunto a Oficio N° 2014-0225, de fecha 17 de enero de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y solicitud subsidiaria de medida preventiva innominada por los abogados L.O.Á., T.A.C. y J.C.O.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.570, 97.686 y 117.971, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad de comercio BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) originalmente inscrita el 9 de julio de 1958, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 16-A, quedando anotada la última modificación de sus estatutos en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 262-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 451.09, dictada el 28 de septiembre de 2009, por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se sancionó a la entidad bancaria recurrente con multa por la cantidad de doscientos un mil bolívares sin céntimos (Bs. 201.000,00), en virtud del incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, distinguida con el alfanumérico DM/N° 011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.881 del 29 de febrero de 2008, por la cual se establecieron los porcentajes mínimos que los bancos comerciales y universales debían destinar al financiamiento del sector turístico durante el ejercicio fiscal del año 2008.

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Sala conozca del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte accionante el 17 de marzo de 2014, contra la sentencia N° 2013-2252, dictada por el a quo el 12 de diciembre de 2013, que declaró “desistido” el recurso de nulidad interpuesto.

El 23 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de mayo de 2014, la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.

Por auto del día 10 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia.

Correspondería entonces a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido; no obstante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional, entre el 15 de octubre de 2013 (exclusive) y el 26 de noviembre del mismo año; a fin de verificar la tempestividad de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, la cual es cuestionada por la sociedad de comercio apelante.

A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que el referido tribunal, informe a esta Sala sobre lo solicitado, concediéndosele para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Una vez que se evidencie en autos la recepción por Secretaría del cómputo ordenado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 106, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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