Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoArrendamiento Financiero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000807

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 24 de Octubre de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por ARRENDAMIENTO FINANCIERO, intentado por el BANCO DEL CARIBE C.A, en contra del ciudadano L.A.R.A., y así se declara.-

Asimismo, se suspende medida de secuestro decretada en fecha 21 de Octubre de 2004, sobre un vehículo objeto del litigio.- Así se declara.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 31 días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

ABG. I.T.D.M..- La Secretaria Acc

ABG. MARIEUGELYS G.C..-

En esta misma fecha, siendo las doce y trece (12:13) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria Acc

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