Decisión nº 04 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio G.U.S. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.756 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES AGROTECNICAS C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de septiembre de 2005, bajo los Nos. y Tomos 87; 18 y 52-A; 54-A y el ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.268.736, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida...

Ahora bien, de actas se evidencia que la parte actora señala como instrumento de la pretensión, un contrato de micro crédito, indicando que el mismo fue incumplido, a pesar de los reiterados esfuerzos extrajudiciales realizados por su representada.

Así las cosas, y siendo que el instrumento de la pretensión se fundamentan en el documento de préstamo, denominado contrato de microdrédito, en el cual el Banco del Caribe C.A. otorga en préstamo a Representaciones Agro Técnicas C.A. la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) constituyéndose fiador solidario el ciudadano E.R.M., el cual constituye un documento privado, y no encuadrándose en los documentos indicados en el primera parte del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.- Así se decide.

Empero, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandante a comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida o constituir garantía hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), a fin de asegurar al demandado los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la medida, y hacer procedente la medida solicitada.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (9) del mes de enero de dos mil siete. (2007).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

Reg._4

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