Decisión nº PJ412009000588 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH04-M-2000-000035

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Abogado P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A., en contra de la empresa TEASELVEN ELECTRONICA, C.A. y el ciudadano J.L.N., todos plenamente identificados en autos, el Tribunal observa:

En fecha 14 de Mayo de 1.997, se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, mediante el cual este Tribual Homologo el convenimiento suscritos por las partes el día 08 de mayo de 1.997.- Posteriormente, mediante auto de fecha 07 de agosto de 1.997, este Juzgado decreto la ejecución forzosa de dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vencido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada cumpliera con su obligación, este Tribunal procedió a decretar la ejecución forzosa del convenimiento antes mencionado, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 1.997.-

Dispone el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano vigente lo siguiente:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley

.-

Asimismo, dispone el artículo 1.977 ejusdem lo siguiente:

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez…

.-

Ahora bien en el caso que nos ocupa, encontramos que la acción intentada se encuentra enmarcada dentro de las acciones personales, por lo que el tiempo determinado para su prescripción de conformidad con las normas anteriormente señaladas es de diez años.- Así queda establecido

Así las cosas esta sentenciador observa que desde 29 de Septiembre de 1.997, fecha en la cual este Tribunal decreto la ejecución forzosa del convenimiento suscrito entre las partes, hasta la presente fecha el lapso establecido para la prescripción de la ejecución se encuentra totalmente consumado.- Así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Abogado P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A., en contra de la empresa TEASELVEN ELECTRONICA, C.A. y el ciudadano J.L.N., todos plenamente identificados en autos.- Así se decide

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).- 199º y 150º

La Juez Provisoria

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario Acc.,

Abg. J.D.V.

En esta misma fecha siendo las diez y cinco minutos (10:05) de la mañana se dicto y publico la anterior resolución.- Conste

El Secretario Acc.

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