Decisión nº PJ0072014000194 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH17-M-2004-000001

Vista la diligencia de fecha 6 de mayo del corriente año, suscrita por la ciudadana R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.100.964, quien actúa en su carácter de Administradora de la fallida Construcciones Hermanos Conti, C.A, debidamente asistida por al abogado E.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.195, y el pedimento en ella contenido este Tribunal observa: En atención a la solicitud de rehabilitación de la fallida conforme a lo dispuesto en los artículos 1.063 y siguientes del Código de Comercio se ordena proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 1.065 ejusdem. En consecuencia se ordena librar los edictos de ley en el entendido que transcurridos dos (2) meses se hará la relación y se decidirá lo conducente constituyendo el Tribunal con asociados si así se pidiere. Finalmente se insta al solicitante de la rehabilitación a presentar los comprobantes de su solvencia en una forma detallada y relacionada, reservándose quien suscribe, practicar las diligencias de reconocimiento y demás necesarias para acreditar la verdad de los hechos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de junio de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-M-2004-000001

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