Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de OCTUBRE de 2009

199° y 150°

Asunto: AH11-V-2002-000029 (36828)

RESOLUCION

HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado R.E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.921, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nro. 74, tomo 16-A, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo asentada la última de ellas, el 12/05/1998, bajo el Nro. 29, Tomo 155-A Sgdo, contra el ciudadano M.S.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.008.690, por EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 01 de abril de 2002, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pagase las cantidades demandadas. Asimismo fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.

Comoquiera que resultaron infructuosas las gestiones realizadas a fin de intimar al demandado, se acordó la citación por carteles previa solicitud de la parte actora. Una vez finalizados los trámites de publicación, fijación y consignación del cartel ordenado, y vencido el lapso para que el demandado compareciera a darse por intimado, le fue designado a la abogada I.C.R., como defensora judicial, quien aceptó el cargo en fecha 08/12/2003, según se evidencia de diligencia inserta al folio 63 del expediente.

En fecha 10 de mayo de2004, fue librada boleta de intimación a la defensora designada, quien luego de ser intimada, formuló oposición a la intimación mediante escrito presentado el 12 de julio del mismo año.

Previo avocamiento de quien suscribe, en fecha 27/02/2007, este Juzgado ordenó la reposición de la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial, por evidenciarse una violación al orden público en virtud de que la defensora designada no se juramentó ante el juez que la convocó.

Mediante auto de fecha 06/07/2007, fue designado defensor judicial de la parte demandada, al abogado G.M..

Notificado como fuese el aludido defensor, el 03 de agosto del mismo año, prestó el juramento de ley. Posteriormente, el 29/02/2008, se libró boleta de intimación al defensor designado, quien luego de ser debidamente intimado según constancia suscrita por el ciudadano alguacil J.C., presentó escrito de contestación el 06 de agosto del año próximo pasado.

Por diligencia de fecha 21 de julio del presente año, el apoderado actor abogado R.A.M., desitió de la demanda y del procedimiento, y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 01/04/2002 y la correspondiente participación mediante oficio al Registrador respectivo.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado R.A.M., quien actúa en representación de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, se encuentra debidamente facultado para desistir de la demanda tal y como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 8 al 12 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de abril de 2002, sobre el siguiente bien inmueble:

“Apartamento que forma parte del conjunto denominado “CENTRO RESIDENCIAL SONIA”, torre dos (02), piso 14, distinguido con el Nro. 148, ubicado en la avenida San Martín, Calle Sur 8, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de este Conjunto consta en el documento de condominio del “CENTRO RESIDENCIAL SONIA”, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/09/1968, bajo el Nro. 62, folio 194, protocolo primero, tomo 7. El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (116,85 Mts2) y el corresponde un porcentaje de condominio de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y TRES CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0,050053%) SOBRE LAS COSAS COMUNES DEL INMUEBLE ASI COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pared medianera con escaleras del Edificio y Fachada que mira hacia el apartamento de frente a través del vacío entre dos cuerpos del Edificio; SUR: Fachada principal sur que mira hacia los terrenos de la autopista; ESTE: Fachada lateral que mira hacia los terrenos de la sucesión Arismendi y OESTE: Pared medianera que da con el apartamento de al lado del mismo edificio. El referido inmueble es propiedad del ciudadano M.S.M., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 27, tomo 4, Protocolo Primero de fecha 17 de julio 1998”. Se ordena librar oficio.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

M.R.M.C.

La Secretaria

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