Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, (30) de junio de dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Exp. Nº 18.146

PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, en fecha 09 de julio de 1958, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 156- A Sgdo., y modificado últimamente según asiento hecho en la ya mencionada Oficina de Registro, el 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A Sgdo., con ocasión a su transformación en el Banco Universal; modificados posteriormente en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A-Sgdo., y modificados últimamente según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, el 27 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 27, Tomo 267-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.K. S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 965.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.406 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: V.A.R.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Población de Guaraque, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, y titular de la cédula de identidad Nº 8.710.669.-

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada R.S.Y., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha diez (10) de abril de 2002, procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada ciudadano V.A.R.H.; que en fecha diecisiete (17) de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa y se libre comisión.

Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, este Juzgado se acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios de Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en esa misma fecha se libró oficio, comisión y boleta de intimación.-

Mediante nota de secretaria de fecha siete (07) de junio de 2002, se abrió cuaderno de medidas, asimismo por auto separado se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del juicio.

El nueve (09) de octubre de 2002 este Juzgado ordenó agregar a los autos la comisión acompañada del oficio Nº 2760301, de fecha 07 de agosto de 2002, proveniente del Juzgado Primero de los Municipio Tovar , Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; que en fecha veinticinco (25) de julio de 2002 el Juzgado Primero de los Municipio Tovar , Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada y ordeno entregar a los autos los recaudos de intimación del ciudadano V.R.H.; que el alguacil el siete (07) de agosto de 2002, consignó la boleta de intimación y las copias certificadas dirigidas al ciudadano V.A.R.H., siendo imposible su intimación, asimismo la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con lo ordenado, igualmente por auto separado se acordó remitir la misma al Juzgado comitente, se remitió junto oficio Nº 301, constante de doce (12) folios.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada; el fue acordado por este Tribunal el once (11) de noviembre de 2002.

El cinco (05) de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el avocamiento de la Juez.

Por auto de fecha cinco (05) de marzo de 2003, la Juez Dra. F.C.A., se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del cartel de intimación, y solicitó se comisione al Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la fijación de los carteles en la morada del demandado.

Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2004, este Tribunal acordó y libró comisión al Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la fijación del cartel de intimación del ciudadano V.A.R.H.; se libró oficio Nº 6126-04 y comisión.

El veintinueve (29) de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consigno la comisión devuelta del Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; que el cuatro (4) de noviembre de 2005 el Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a la presente comisión y ordenó hacerle entrega de los recaudos del cartel de intimación a la Secretaria de este Juzgado, quien se encarga de practicar la misma, se le dio entrada bajo el Nº 3102 del libro respectivo; que el diecisiete (17) de noviembre de 2005, la secretaria dejó constancia que se traslado a la dirección señalada, dejando constancia que los vecinos de la localidad informaron que el ciudadano V.A.R.H., ya no reside en esa población, por lo que devolvió el cartel de intimación; que el veintiuno (21) de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la devolución de la comisión, se cumplió con lo ordeno en autos se libró oficio Nº 341.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se comisione nuevamente al Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que proceda a la fijación del cartel de intimación en el domicilio del demandado; el cual fue acordado por auto dictado el doce (12) de enero de 2006, se libro oficio Nº 11113-05 y comisión.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez; ratificada en fecha catorce (14) de noviembre de 2006.

Por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, quien suscribe el presente fallo Dra. E.B.G., se avoco al conocimiento de la presente causa.

El siete (7) de marzo de 2007, este Juzgado ordenó agregar a los autos la comisión con oficio Nº 2760-050 de fecha 27 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guacare y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quien en fecha doce (12) de febrero de 2007, le dio entrada y ordenó hacer entrega del cartel de intimación a la Secretaria de este Juzgado, a los fines de que haga la fijación ordenada en el domicilio del demandado; que en veintiséis (26) de febrero de 2007 la secretaria dejo constancia que se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de intimación. Asimismo por cuanto fue cumplida la comisión se acordó la devolución de la comisión al Tribunal de la causa, se remitió comisión junto con oficio Nº 050.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.

Por auto dictado en fecha treinta (30) de abril de 2007, este Juzgado designó defensora ad litem a la abogada R.S., a quien se ordeno notificar, se libro boleta de notificación.-

El veintiséis (26) de julio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensor Ad-litem de la parte demandada.

En fecha treinta (30) de julio de 2007 el abogada R.S.Y., acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se practique la intimación de la defensora judicial.-

Por auto dictado en fecha nueve (9) de agosto de 2007, se acordó librar boleta de intimación a la Defensora Ad-Litem de la parte demandada; librándose boleta de intimación.-

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la Defensora Ad-litem de la parte demandada.-

El ocho (08) de octubre de 2007, la abogada R.S.Y., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, presente escrito constante de dos(02) folios y un (1) anexo, mediante la cual se opuso a las cantidades intimadas son demasiadas elevadas y no esta conforme con las mismas por lo hago formal oposición de acuerdo a lo estatuido en el ordinal del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se decrete el embargo ejecutivo del inmueble dado en garantía y se comisiones al Juez Competente.

En fecha dos (02) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó la diligencia anterior.-

El veintisiete (27) de junio de 2008, el abogado H.K., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete embargo ejecutivo del inmueble.-

II

La abogada R.S.Y., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sostiene en el escrito de oposición a la demanda que “… En virtud de que en la demanda incoada en contra de mi representado se observa que las cantidades intimadas son demasiadas elevadas, y no estoy conformen con las mismas, por lo que hago formal OPOSICIÓN de acuerdo a lo estatuido en el ordinal del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, este Juzgado al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:

1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Subrayado del Tribunal)

De lo antes expuesto se evidencia, que la defensora ad-litem de la parte demandada abogada R.S.Y., se opone al pago intimado por la parte actora de conformidad con el artículo 663 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, este Juzgado observa que la defensora ad-litem de la parte demandada no consigno junto con el escrito documento que fundamente la oposición tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo por no haber consignado junto al escrito de oposición prueba fundamental que establezca que el pago intimado por la parte actora es demasiados elevado, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la oposición formulada por la abogada R.S.Y., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano V.A.R.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Población de Guaraque, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, y titular de la cédula de identidad Nº 8.710.669 respectivamente. Y Así se decide.-

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la oposición formulada por la abogada R.S.Y., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano V.A.R.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Población de Guaraque, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, y titular de la cédula de identidad Nº 8.710.669 respectivamente. Y Así se decide.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

E.B.G.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha, (30) de junio de 2008, siendo las doce y treinta y dos de la tarde (12:32 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 18.146

EBG/JOG/gp.

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