Decisión nº JuicioNº2012-000005 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:55 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Jueza B.d.J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía del Abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.708, el perito avaluador designado por el tribunal ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.705, previamente juramentados. A fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de los demandados hasta por la cantidad de un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Novecientos Diez Bolívares (Bs. 1.156.910,00) que es el doble de la suma demandada mas las costas del juicio y si versare sobre sumas liquidas la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 642.728,13) decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue Banco Caronì, Banco Universal, contra los ciudadanos P.S.P. y J.B., expediente del Tribunal de la causa Nº 2012-000005. Una vez constituidos en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 4, esquina calle 5B, Quinta La Pradera, en la Urbanización San Francisco, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al realizar el toque de ley fuimos atendidos por una señora de piel blanca, pelo amarillo y dijo que en el inmueble vive la familia Roche y que no le iba abrir la puerta al tribunal porque estaba sola y su esposo e hijo no se encontraban que ella no entendía nada de eso, asimismo el tribunal la notificó y le explicó a la domestica que se acercó a la reja quien manifestó al tribunal que su hijo no estaba en la ciudad y que estaba llamando a un abogado sin decir su nombre ni del abogado, informándole el tribunal que la conducta que asumen cae dentro de un desacato de mandato a abrir la puerta a un tribunal constituido e indicándole asimismo el derecho que tenia de comunicarse con su esposo y un abogado de su confianza a los fines que la represente en sus derechos dejando transcurrir el lapso de ley de treinta (30) minutos, asimismo el tribunal deja constancia de la presencia del vigilante de la urbanización a quien se le informó de la presencia del tribunal y se identificó como R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.546 y del funcionario policial oficial Á.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.544, transcurrido el lapso otorgado por el tribunal y sin que hiciera acto de presencia abogado alguno ni persona que los asistiera en éste acto y tomando en cuenta que sigue con la aptitud de rebeldía y siendo una persona de la tercera edad y de origen canario y en resguardo de su estado de salud por su edad que pudiera surgir por la tensión de la presencia del tribunal , es por lo que se le hace imposible solicitar la colaboración de otros auxiliares de justicia. En éste estado solicita el derecho de palabra el Abogado actor C.C., antes identificado y concedido expone: Por cuanto y tal como lo ha podido evidenciar éste tribunal la persona que se encuentra en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, es una persona de la tercera edad, de sexo femenino que ha mantenido una conducta de rebeldía al no atender al requerimiento de éste no obstante habérsele informado sobre el motivo de nuestra presencia, es por lo que solicito que éste Juzgado y a los fines de no hacer nugatorio el cumplimiento de la comisión que ha sido conferida, se sirva librar oficio a las autoridades de T.T. a objeto de la retención de un vehiculo, tipo camioneta, color Rojo, marca: Ford, modelo: Eco Sport, placas Nº PAK78F que se presume seas propiedad de la parte demandada por encontrarse en el estacionamiento del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, que se puede observar desde la calle por permitirlo las rejas de seguridad que posee dicho inmueble e igualmente solicito a éste tribunal se sirva verificar el embargo preventivo sobre dicho bien que señalo en éste mismo acto, manteniendo la presente comisión hasta tanto sean cumplidas las referidas actuaciones, es todo. El tribunal oída la manifestación del apoderado actor y en vista de la conducta presentada por la ocupante del inmueble, lo acuerda y ordena oficiar a T.T. de éste estado y no habiendo otro particular que tratar acuerda regresar a su sede. Siendo las 1:03 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. El tribunal deja constancia que el funcionario policial que lo acompañó está destacado en el modulo policial San Francisco. Es todo. Terminó. Se leyó y firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor C.C. (Fdo Ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano J.A.L. (Fdo Ilegible) El Perito Avaluador ciudadano C.V. (Fdo Ilegible) El Funcionario Policial Oficial Á.A.B. (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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