Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A

En su nombre

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE N° 19.731.

LAS PARTES:

DEMANDANTE: BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en Banco Universal, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, folios del 143 al 161, y la última de las modificaciones inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 02 de abril de 2012 bajo el Nº 01, Tomo 39-A REGMERPRIBO, representado por su presidente ciudadano A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.025.035.

Apoderados Judiciales: Profesionales del derecho J.D.V.C.E., A.E.L., A.T.R.A., D.E.K., C.A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.551, 99.970, 124.633, 107.478 y 68.765 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad mercantil TRANSPORTE 2061, C.A, domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 03-10-2000, bajo el Nº 58, tomo a-nº 47 folios 384 al 392 inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo la Nomenclatura J-30744808-3 representada por su presidente ciudadano A.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.940.061.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En fecha 03-04-2.013, se inicio la demanda presentada por A.T.R. y D.E.K. en su carácter de co-apoderados del BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, por el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE 2061, C.A, representada por su presidente ciudadano A.D.C.M..

Mediante auto de fecha 15-04-2.013, fue admitida la demanda por ante este Tribunal ordenando la citación del demandado para que comparezcan a contestar la demanda.

Mediante diligencia de fecha 29-04-2013 suscrita por el alguacil de este tribunal certificó e hizo constar que la ciudadana A.R., puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.

Mediante diligencia de fecha 13-05-2013 el alguacil consignó boleta de citación sin firmar dirigido al demandado.

Mediante auto de fecha 13-06-2.013, se ordenó la citación por carteles del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 01-07-2.013, se dejo constancia que la parte actora retiro el cartel librado en fecha 13-06-2013.

Mediante diligencia de fecha 25-09-2013, la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados.

Mediante diligencia de fecha 03-10-2013 la secretaria de este tribunal dejo constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 Eiusdem.

Mediante auto de fecha 16-12-2013, se designó como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano A.S. a quien se le ordenó notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

Mediante diligencia de fecha 25-04-2014, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano A.S. debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 28-04-2.014, se juramentó el ciudadano A.S. como defensor judicial de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 12-05-2.014, se ordenó la citación del defensor judicial de la parte demandada para que de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 07-08-2014, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación dirigido al defensor judicial de la parte demandada para que de contestación a la demanda.

Mediante escritos de fecha 11-08-2014 el ciudadano A.S. en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, da contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha 13-10-2014, la parte demandante presenta escrito de prueba.

Mediante auto de fecha 23-10-2.014, se providenciaron sobre las pruebas de la parte demandante.

Mediante escrito de fecha 23-10-2.014, la parte demandada presentó escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 23-10-2.014, se providenciaron sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 31-10-2014, se dictó sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 24-09-2014 suscrita por las profesionales del derecho A.T.R. y C.T.M. en su carácter de apoderadas del BANCO CARONI C.A., mediante el cual expone que desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales que riela en los folios 10 al 18 previa su certificación por secretaría.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha 24-09-2.014 por la actora en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento las profesionales del derecho A.T.R. y C.T.M. en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 ejusdem.

Asimismo observa este Tribunal, que las apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanas A.T.R. y C.T.M. tienen facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 70 y Vto que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadanas A.T.R. y C.T.M.. Así se decide.

DECISIÓN.

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadanas A.T.R. y C.T.M., en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 15/04/2013.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y la devolución de los instrumentos originales consignados que rielan desde el folio 10 al 18 previa su certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), agregándose al Expediente Nº 19.731, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

MOM/GF/GM

19.731

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