Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000079

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última fecha 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, Tomo 14 A-Pro., e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-09504855-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.C.S., G.R.M.A. y J.D.V.C.E.., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37233, 36619 y 124551.

PARTE DEMANDADA: el ciudadano P.L. AGÜERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-11654909.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31854.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Vista la diligencia del día 25 de noviembre de 2009, suscrita por la abogado J.D.V.C.E., quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó Transacción celebrada entre las partes, el día 10 de noviembre de 2009, por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital; ahora bien el documento consignado, fue suscrito por el ciudadano P.L. AGÜERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-11654909, debidamente asistido por la ciudadana M.N.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31854, quien actúan con el carácter de parte demandada, por una parte, y por la otra los ciudadanos C.A.C.S. y J.D.V.C.E., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37233 y 124551, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante el BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última fecha 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, Tomo 14 A-Pro., e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-09504855-1, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 07 al 12 en el presente expediente; este Tribunal al respecto de lo antes trascripto observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes el ciudadano P.L. AGÜERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-11654909, debidamente asistido por la ciudadana M.N.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31854, quien actúan con el carácter de parte demandada, por una parte, y por la otra los ciudadanos C.A.C.S. y J.D.V.C.E., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37233 y 124551, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante el BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última fecha 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, Tomo 14 A-Pro., e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-09504855-1, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 07 al 12 en el presente expediente; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-

II

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 19 ) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

Asunto: AH1B-M-2008-000079

AEVR/SCM/rb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR