Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de de 2008.

Años: 198º y 149°

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados C.A.C.S. y Gonzalo Rafael Maza Anduze, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 37.233 y 36.6194, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, siendo su última modificación, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el N° 55, Tomo 14-A-Pro; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano GRUBEL J.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.687.918, en su carácter de demandado; y, al ciudadano A.D.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.919.572, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado al demandado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 6.767,73, por concepto del saldo del capital adeudado del pagaré; SEGUNDO: La suma de Bs. 1.476,12 por concepto de intereses convencionales desde el 19 de mayo de 2007 hasta el 18 de marzo de 2008; TERCERO: La cantidad de Bs. 170,32, por concepto de intereses moratorios, calculados al 3% anual, desde el 19 de mayo de 2007, hasta el 18 de marzo de 2008; CUARTO: La cantidad de Bs. 2.103,50*/, por concepto de costas /calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados-

Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis Ramírez

Exp. 45402

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