Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de julio de 2010

200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, por los abogados C.A.C.S. y J.d.V.C.E. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en el juicio que incoó INVERSIONES JAGUAR, C.A. contra el BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, hoy accionante en la presente acción de amparo, mediante el cual solicitó:

…medida cautelar urgente y subsidiaria al recurso ordinario (apelación) ejercido contra la decisión dictada el día 20 de Marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la suspensión de la ejecución de los efectos de la indicada decisión y de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 07 de Agosto de 2008 y, consecuentemente, de la decisión definitiva que ésta complementaba, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 31 de Enero de 2006, hasta tanto sea decidida la presente apelación, amparo éste que ejercemos de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que pedimos sea tramitado conforme al iter procesal establecido en los artículos 23, 24 y 26 de la citada Ley especial

.-

Al respecto, este Superior, actuando en sede constitucional considera:

En relación al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de amparo, considera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Corporación L´ Hotels, C.A. ratificada en sentencias: No. 71 del 26-01-2001, No. 3330 del 12-03-2001, No. 561 del 18-04-2001, No. 962 del 5-06-2001, No. 1313 del 20-07-2001, No. 1740 del 20-09-2001, No. 399 del 07-03-2002, todas de esta misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se pueda exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia. En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:

…A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del p.d.a.; y dentro de este estado de derecho y de justicia ante esa necesidad, el Juez de amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus bonis iuris, con medios de prueban que los verifiquen; ni la prueba del periculum in mora, peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada…

.

Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en el determinado caso resultan vulnerados “con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, que podría estar viciada y ser revocada si se llegara a evidenciar su inconstitucionalidad”.-

En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso y vistas la consignación de las copias certificadas correspondientes, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente A.C., de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera necesario otorgar la medida cautelar innominada solicitada, a los fines de propender a la eficacia del fallo y la efectividad tanto del proceso como de la majestad de la justicia.

Por la razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional decreta la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia ordena la suspensión de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de fecha 20-03-2009, así como la experticia complementaria del fallo presentada el 7-8-2008; hasta tanto se decida el mérito de este A.C..

Particípese la presente suspensión de efectos a dicho Juzgado.

LA JUEZ PROVISORIO;

DRA. M.A.R..-

LA SECRETARIA;

ABG. YROID FUENTES LAFFONT.-

En esta fecha, se libra oficio.-

LA SECRETARIA;

ABG. YROID FUENTES LAFFONT.-

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