Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteAura Mercedes Santiago Torres
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En el despacho del día de hoy miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y quince (10:50Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. A.M.S.T. y el Secretario Abg. J.V.M.P., a fin de dar cumplimiento a la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, intentado por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, debidamente representado por los abogados en ejercicio: C.A.C.S. y J.D.V.C.E., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°37.233 y 124.551, contra: CONSTRUCTORA P.B. C.A, (COPEBRICA), representada en este acto por los ciudadanos: J.P.P.B. y A.J.P.B., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-9.257.997 y V-11.395.375, respectivamente, Comisión ésta llevada bajo el N°-2014-45-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante abogado: C.A.C.S., como lo es: un (1) inmueble, ubicado en el Sector El Caipe, específicamente en la “Finca San Rafael del Caipe”, Municipio Obispos del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: AURICIO S.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.619, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de la finca donde se encuentra constituido, permitiendo el libre acceso a las instalaciones de la misma. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: J.Á.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Perito Avaluador, al ciudadano: L.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.940, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos el cargo, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: J.Á.M.P., actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente Medida de Embargo Ejecutivo, para ello solicito se proceda a Embargar los siguientes bienes Muebles: Primero: Una (1) Maquina usada, Tipo: Patrol; Marca: Caterpillar; Modelo: 3306; Serie: 12H; Serial Chassis: CAT0012HC4ERO1236; Serial de Motor: 10Z48128, FCD04677. Segundo: Una (1) Maquina usada, Tipo: Tornapull o Moto Tradilla; Marca: Caterpillar; Modelo: 631C67M; Serial de Chassis: No Visible. Tercero: Una (1) Maquina usada, Retroexcavadora; Marca: Hyundai; Modelo: ROBEX 320LC7; Serial de Chassis: NP90510964. Cuarto: Una (1) Maquina usada, Vibro compactadora; Marca: Bomag; Modelo: BW211D-40; Serial de Chassis: 901583251206. Quinto: Una (1) Maquina usada, Tornapull o Moto Tradilla; Marca: Caterpillar; Modelo: 631C, Serial de Chassis: 67M5984, Serial de Transmisión: 49T2368 y Sexto: Una Maquina usada, Tipo: Payloader; Marca: Hyundai; Modelo: HL770-7ª; Serial de Chassis: LB0410247. Es Todo.” Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Perito Avaluador a los fines que ilustre al Tribunal en cuanto a las características y verificación de los bienes señalados para ser embargados en la presente medida, quien expuso: “Le informo al Tribunal que los bienes muebles anteriormente señalados y descritos por la parte demandante tienen un valor global de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.450.200,oo). Es Todo.” Seguidamente: En este estado, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes Muebles anteriormente señalados y descritos por el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado y debidamente valorado por el Perito Avaluador. En consecuencia se DECLARA, consumada la desposesión jurídica de la empresa demandada: CONSTRUCTORA P.B. C.A, (COPEBRICA) sobre los bienes anteriormente embargados. Seguido: Este Tribunal procede hacer entrega formal en este acto de los bienes embargados para su guarda y custodia al representante de la depositaria judicial ciudadano: J.A.M.P., quien expuso: “Recibo en este acto los bienes muebles anteriormente señalados y embargados por este Tribunal los cuales se encuentran en aparente buen estado de conservación. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las dos y quince (2:15 Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. A.M.S.T.

EL NOTIFICADO,

Auricio S.R.S.

ABOGADO ACTUANTE

C.A.C.S..

DEPOSITARIA JUDICIAL

A.M.

PERITO AVALUADOR

L.M.T..

EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.

Com. -2014-45.-

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