Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInadmisibilidad De Recurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.Á.M.D.C.

Caracas, 07 de mayo de 2012

Años 202º y 153º

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la parte actora en su libelo de la demanda no realizó la estimación de la misma, sin embargo a tenor de lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil que establece:

…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda

.

Observa esta alzada que el petitorio de la demanda es como sigue:

…PRIMERO: La cantidad de VIENTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 28.232,08) por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo otorgado.

SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VIENTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.829,89) por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 22 de marzo del 2008 hasta el 21 de abril del 2008 conforme a la tasa de interés aplicada, a la que se hizo referencia en Capítulo Primero del presente escrito.

TERCERO: En Pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 345,68), a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde el 22 de marzo del 2008 hasta el 21 de abril de 2008.

CUARTO: en pagar los costos del presente proceso...

Con relación al particular CUARTO, el Tribunal a quo señaló;

CUARTO: La cantidad de OCHO MIL CIENTO UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y UNO (sic) (Bs. 8.101, 91), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%.

Así las cosas, para efectos de pronunciarse esta Superioridad sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandada INDUSTRIAL SUPPLIES C.A., “INDUSUCA”, sociedad mercantil es menester sumar los montos arriba señalados por el actor a los únicos efectos de la estimación de la demanda; los cuales arrojan un resultado de CUARENTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (40.509.56).

Ahora bien, visto el anuncio del recurso de casación realizado en fecha 02 de mayo del 2012, por el profesional del derecho; M.A. DELPINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de abril del 2012, el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2004, de igual contenido al artículo 86 de la publicada en el número Extraordinario de la Gaceta Oficial 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, que establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…

Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia Nº 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:

"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide EMPTY. (Subrayado y negritas en el original).

Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:

"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.

Y, por último, la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 40.509,56) y para el día 22 de septiembre de 2008, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 138.000,00). En consecuencia, por cuanto el valor de la demanda no supera el monto necesario, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 04 de mayo del 2012.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp. Nº 6.270.

MFTT/EMLR/maira.-

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