Decisión nº PJ0152010000184 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000491

Vista la demanda recibida en fecha 1 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y los recaudos presentados en esa misma fecha por los abogados C.A.C.S. y J.D.V.C.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contentiva del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intenta contra los ciudadanos LEANYELA DEL C.M.A. y F.M.G.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.083.948 y 5.992.956, respectivamente, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

De una revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente se observa que en el documento consignado marcado con la letra “B” debidamente notariado por ante el Estado Guarico, en el cual se le otorga préstamo a la ciudadana LEANYELA DEL C.M.A., supra identificada, se establece como domicilio especial Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, igualmente en el libelo de demanda presentado señalan que se siga el procedimiento por la vía de Intimación, ahora bien establece el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 641

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte

.

Luego de la lectura al artículo anterior, se evidencia que por el procedimiento de intimación los demandados deben estar domiciliados en la jurisdicción que se pretenda accionar y por cuanto el domicilio de los demandados no se encuentra dentro de los límites de esta Jurisdicción, y la parte actora eligió domicilio especial la Jurisdicción de Ciudad Guayana, en consecuencia le corresponde conocer la presente causa un Tribunal de esa Jurisdicción; por lo cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio, para conocer la presente causa. En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de Ciudad Guayana. Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente.-

EL JUEZ

ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

LA SECRETARIA ACC.,

SIKIU SEIJAS

VMDS/Sikiu**/***

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