Decisión nº PJ0072014000114 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000168

Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado por los abogados C.A.C.S., J.C.E. y E.J.S.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (URDD), correspondiendo a este Juzgado por distribución conocer del presente asunto.

Ahora bien, de una revisión minuciosa del escrito libelar se pudo observar que la parte accionante omitió estimar la cuantía del asunto, tanto en bolívares como en Unidades Tributarias.

De la Resolución Nº 2009-00006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; se estableció en la parte final del articulo 1:

… A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia su equivalente en Unidades Tributarias (UT) al momento de la interposición del asunto.

De esta manera es criterio de este Tribunal que establecidos los requisitos formales del libelo de la demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la Resolución antes referida, sin que el presente pronunciamiento pretenda suplir defensas de la demandada, es evidente que dicho instrumente adolece de tal requisito y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y en aplicación analógica del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el presente auto.

Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de abril de 2014. 203º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000168

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